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22 abr 2016
Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 22▾
Eliminado1. Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.
Eliminado2. Las entidades que se establezcan como proveedores de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional correspondiente establecidos en la normativa de aplicación que se desarrolle al efecto.
Eliminado3. La consejería competente en materia de energía podrá crear los registros administrativos de auditores energéticos y de proveedores de servicios energéticos, en los cuales se inscribirán aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad correspondiente.
Antes4. Los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos deberán estar inscritas en la correspondiente sección del Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Ahora1. Para el ejercicio de las actividades profesionales de auditor energético y proveedor de servicios energéticos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal básica y aquella que se dicte en desarrollo de la misma.
Párrafo añadido
2. Los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos se inscribirán en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
Artículo 32▾
Antesc) Las infracciones leves con multa de hasta 30.000 euros.
Ahorac) Las infracciones leves con apercibimiento o con multa de hasta 30.000 euros. El apercibimiento sólo se podrá aplicar si la persona física o jurídica al que se le incoa el expediente sancionador no es reincidente.