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22 abr 2016
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 102 bis▾
Antes2. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
Ahora2.**Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.**