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16 abr 2016
Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antes1Se crea el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) que contiene:
Ahora1. Se crea el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) que contiene:
Antes2. El sistema unificado de información en el sector lácteo, quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será el responsable de su funcionamiento coordinado y se gestionará de forma descentralizada por las comunidades autónomas, en la forma prevista en el presente real decreto.
Ahorad) La información de las declaraciones obligatorias de leche líquida envasada de vaca a que se refiere el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.
Párrafo añadido
2. El sistema unificado de información en el sector lácteo quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), será el responsable de su funcionamiento coordinado y se gestionará de forma descentralizada por las comunidades autónomas en la forma prevista en el presente real decreto, salvo lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior que será gestionado de forma centralizada por el FEGA.