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14 abr 2016
Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 16▾
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, se incorporarán con voz y voto al Órgano de Coordinación Tributaria tres representantes de los municipios designados por el lehendakari a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación únicamente cuando se trate de asuntos relativos a los tributos locales, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 11 de esta ley. En estos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, siempre que dicha mayoría incluya al menos un representante de cada ámbito institucional autonómico, foral y municipal.