← Volver
14 abr 2016
Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
AntesLa eficiencia de la captura de los vapores de gasolina de estos sistemas deberá estar certificada por el fabricante con arreglo a las normas técnicas europeas pertinentes o a los métodos establecidos por el Comité Europeo a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 2009/126/CE, de 21 de octubre, o, en ausencia de dichas normas o procedimientos, con arreglo a normas o códigos de reconocido prestigio.
AhoraLa eficiencia de la captura de los vapores de gasolina de estos sistemas deberá estar certificada por el fabricante con arreglo a la norma UNE-EN 16321-1:2014.
Artículo 5▾
Eliminado1. La eficiencia de la captura de vapores de gasolina de los sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, deberá comprobarse al menos una vez al año por un organismo de control autorizado regulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en los artículos 41 y siguientes del Reglamento para la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
AntesEsta prueba podrá efectuarse verificando que la relación vapor/gasolina en condiciones simuladas de flujo de gasolina es conforme al artículo 4 o mediante otro método adecuado.
Ahora1. La eficacia de la captura de vapores de gasolina de los sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, deberá comprobarse al menos una vez al año de conformidad con la norma UNE-EN 16321-2:2014, por un organismo de control habilitado regulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en los artículos 41 y siguientes del Reglamento para la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.