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12 abr 2016
Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia
Ley · En vigor · Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 14▾
EliminadoEl Consello de la Xunta podrá encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacción de anteproyectos legislativos y la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria, debiendo ajustarse su realización estrictamente al ámbito delimitado por los criterios y objetivos expresados por el Consello de la Xunta.
AntesPodrá también la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cualquier cuestión concreta cuando, a su juicio, sean de indudable trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ahora1. El Consejo de la Xunta podrá encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacción de anteproyectos legislativos y la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria. Su realización deberá ajustarse estrictamente al ámbito delimitado por los criterios y objetivos expresados por el Consejo de la Xunta.
Párrafo añadido
2. Podrá también la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cualquier cuestión concreta cuando, a su juicio, sean de trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
3. Asimismo, las personas titulares de la presidencia de las entidades locales podrán solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cuestiones concretas de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, se entenderá que una cuestión reviste especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando aparezca referida a normas cuya aplicación al caso o cuya interpretación en su aplicación al mismo resulte dudosa.
Párrafo añadido
b) Cuando trascienda del caso concreto porque presente una cuestión jurídica de relevante y general repercusión económica o social.
Párrafo añadido
c) Cuando hubiese sido resuelta por distintas administraciones públicas de Galicia con criterios jurídicos contradictorios.
Artículo 21▾
Eliminado1. La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo y por una consejera o consejero nato, quienes serán designados anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo, pudiendo incorporarse a la misma, para su intervención limitada a un asunto concreto, otra consejera o consejero electivo, que se designará en la misma forma.
Eliminado2. Compete a esta sección la redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consello de la Xunta encomiende al Consejo Consultivo. Asimismo, le compete la realización de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia solicite.
Antes3. Cuando la realización de un determinado anteproyecto legislativo o de un concreto informe requiera información o asesoramiento técnico especializado, podrá solicitarse la asistencia de personal funcionario de otros cuerpos del sector público autonómico.
Ahora1. La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo y por una consejera o consejero nato, que será designada/o anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo. Podrá incorporarse a ella, para su intervención limitada a un asunto concreto, otra consejera o consejero electivo, que se designará de la misma forma.
Párrafo añadido
2. Compete a esta sección la redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consejo de la Xunta encomiende al Consejo Consultivo.
Párrafo añadido
3. Le compete, asimismo, la realización de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las personas titulares de la presidencia de las entidades locales soliciten.
Párrafo añadido
En el caso de las entidades locales, en la solicitud de informe deberá exponerse con claridad y precisión la cuestión concreta sobre la que verse dicha solicitud y la justificación de su posible consideración como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, con invocación expresa del supuesto previsto en el artículo 14.3 que se considere de aplicación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que le sirva de fundamento.
Párrafo añadido
La Sección de Estudios e Informes examinará la solicitud y, en el caso de que, por mayoría de los miembros asistentes, se aprecie que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3, se acordará la devolución del expediente y el archivo de lo actuado, sin más trámite.
Párrafo añadido
4. Cuando la realización de un determinado anteproyecto legislativo, de una propuesta legislativa o de reforma estatutaria o de un concreto informe requiera información o asesoramiento técnico especializado, podrá solicitarse la asistencia de personal funcionario de otros cuerpos del sector público autonómico.