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12 abr 2016

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 30
Antesd) **(Suprimida).**
Ahorad)Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.**.**
Artículo 45
Antes2. El sistema de oposición consiste en llevar a cabo una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes. Sin embargo, y al único efecto de determinar el orden de prelación final de los aspirantes aprobados para la adjudicación de los puestos de trabajo, las convocatorias podrán establecer que éste sea determinado, además de por la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición libre, por la valoración de determinados méritos. En cualquier caso, sólo podrán tener acceso a la valoración de los méritos los aspirantes que hayan superado la oposición libre.
Ahora2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.
Artículo 50
Párrafo añadido
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
Artículo 71
Eliminado6. Las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre su personal y el del sector público instrumental que depende de ellas, con el fin de garantizar la capacitación para atender a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas cooficiales y para poder utilizarlas adecuadamente en la actuación administrativa.
Artículo 80
Antesb) Los requisitos exigidos para ocuparlo.
Ahorab) Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimiento de lengua catalana, en su caso.
Artículo 82
Antes2. En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo siempre que posea la titulación requerida.
Ahora2. En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.
Artículo 82 bis
Eliminado1. Cuando un puesto vacante no ha podido proveerse mediante convocatoria ordinaria de concurso o por comisión de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente proveerlo, puede cubrirse mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, previsto en este artículo, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Eliminado2. Mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, que tendrá siempre carácter voluntario, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo que no esté ocupado y adscrito a un cuerpo, escala o especialidad superior al que pertenezca.
Antes3. Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos:
Ahora1. El personal funcionario de carrera podrá ocupar un puesto de trabajo de la misma administración, adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de grupo o subgrupo superior al que pertenezca, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, y previa designación como funcionario interino del cuerpo correspondiente, mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, cuando el puesto esté vacante de manera temporal o definitiva por no haberse podido proveer mediante una convocatoria de comisión de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente su provisión.
Párrafo añadido
2. Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos:
Eliminado1.º Poseer la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual está adscrito el puesto.
Antes2.º Cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Ahora1.º Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual está adscrito el puesto.
Párrafo añadido
2.º Cumplir los requisitos establecidos, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.
Eliminado4. En ningún caso, se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas de cualquier nivel o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisión sea la libre designación.
Eliminado5. En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el nombramiento provisional sólo se podrá hacer en el grupo o subgrupo inferior.
Eliminado6. Este procedimiento será preferente al nombramiento por comisión de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino.
Eliminado7. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración de los méritos del baremo de la convocatoria.
Eliminado8. El órgano competente para la selección del personal funcionario de carrera que tiene que integrar cada una de las bolsas o listas a constituir es el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.
Eliminado9. Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada se mantendrá en servicio activo en su grupo de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, si bien el cómputo de este tiempo a los efectos del devengo de trienios será en el cuerpo o escala de origen. Asimismo, se le reservará el puesto de trabajo de origen del cual sea titular.
Eliminado10. El ejercicio de funciones por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior no supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o para la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de una posible consideración como mérito. Asimismo, a los efectos de consolidación de grado, el tiempo prestado se entiende prestado en el puesto de origen.
Antes11. A este nombramiento provisional se le tienen que aplicar de forma supletoria las normas de temporalidad, cese y efectos previstas en las comisiones de servicios ordinarias voluntarias.
Ahora3. En ningún caso se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisión sea la libre designación.
Párrafo añadido
4. En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el nombramiento provisional sólo se podrá hacer en el grupo o subgrupo inferior.
Párrafo añadido
5. Este procedimiento será preferente al nombramiento por comisión de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino distinto del previsto en este artículo.
Párrafo añadido
6. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración de los méritos del baremo de la convocatoria.
Párrafo añadido
7. El órgano competente para convocar y resolver el procedimiento para integrar cada una de las bolsas que se constituyen con el personal funcionario de carrera es el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo y para realizar el nombramiento como personal funcionario interino corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.
Párrafo añadido
8. Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada queda en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 103 bis.
Párrafo añadido
Igualmente, durante este tiempo, la persona interesada ha de percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, y este tiempo computará al efecto de la meritación de trienios en el cuerpo o la escala al cual pertenezca el puesto.
Párrafo añadido
9. A este nombramiento provisional se le tiene que aplicar de manera supletoria el régimen general del personal funcionario interino.
Artículo 96
Párrafo añadido
3. El personal funcionario a que se refiere el apartado anterior que no pueda acreditar el nivel mínimo exigido de conocimiento de la lengua catalana queda obligado a conseguirlo y a acreditarlo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 103 bis
Artículo nuevo
Artículo 103 bis. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
Artículo 113
Antes2. El reingreso puede efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, del nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.
Ahora2. El reingreso puede efectuarse por la adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio, siempre y cuando la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 124
Antesg) Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica.
Ahorag) Conocer las lenguas oficiales en el nivel que se determine reglamentariamente, y facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho de utilizarlas en las relaciones con la administración autonómica.
Disposición adicional duodécima
Eliminado1. El conocimiento de la lengua catalana no será, de forma general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni para ocupar puestos de trabajo en ellas. El mismo principio se aplicará al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como para acceder u ocupar puestos en las entidades del sector público instrumental dependiente de las administraciones anteriores.
Eliminado2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Para acceder y ocupar puestos de la función pública docente, que se regirá por su normativa reglamentaria específica.
Eliminadob) Para acceder y ocupar puestos de trabajo correspondientes a escalas, subescalas, especialidades o categorías profesionales con funciones de asesoramiento lingüístico en que la convocatoria y la relación de puestos de trabajo tienen que exigir como requisito el nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
Eliminadoc) Para ocupar todos los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para cuyo ingreso se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos o subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, que tengan como función principal la información y la atención al público, en que la relación de puestos de trabajo exigirá como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
Eliminadod) Para ocupar los puestos correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para cuyo ingreso no se exija ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, que tengan como función principal la recepción al público o la atención telefónica, así como los que tengan como función principal la información al alumnado en los centros educativos, en que la relación de puestos de trabajo exigirá como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
Eliminadoe) Para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a categorías de personal estatutario de gestión y servicios para cuyo ingreso se requiera un nivel de titulación académica correspondiente al subgrupo C2 o no se exija ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, que tengan como función principal la información y la atención al público, en que la relación de puestos de trabajo exigirá como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
Eliminadof) Para ocupar los puestos de trabajo en que, dadas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán, lo que se hará mediante la relación de puestos de trabajo.
Eliminado3. La acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de la lengua catalana será mérito de necesaria consideración, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases del proceso selectivo, en todos los procedimientos de selección de los cuerpos, escalas, subescalas, especialidades, categorías de personal estatutario o categorías profesionales, excepto para acceder a los puestos en que se exige un nivel de catalán como requisito, en cuyo caso será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido. Si el procedimiento de selección es por el sistema de oposición, este mérito se considerará únicamente a los efectos de determinar el orden de prelación final de los aspirantes aprobados para la adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que prevé esta ley.
Antes4. Igualmente, la acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de lengua catalana será mérito de necesaria consideración, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases de la convocatoria, en todos los procedimientos de provisión y de ocupación de personal empleado público de los puestos en que no sea requisito. También será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido como requisito del puesto.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional decimotercera
AntesLas administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades del sector público instrumental de ellas dependientes tendrán que poner los medios necesarios para poder garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua cooficial de las Illes Balears que solicite.
Ahora**(Suprimida).**