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25 feb 2016
Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales
Qué ha cambiado (8 artículos)
Séptima▾
EliminadoSéptima. Resoluciones sobre desistimiento.
AntesCuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere el mencionado precepto legal.
AhoraSéptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.
Párrafo añadido
Cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, serán competentes para proceder a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención, los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior instrucción quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a restituir.
Octava▾
EliminadoOctava. Actuaciones en procedimientos concursales.
EliminadoLa gestión de los procedimientos concursales se llevará a cabo por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
EliminadoLa Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en que se estime necesario.
EliminadoLas direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes para la adhesión, solo por el crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que la quita no exceda del 30 por ciento del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje no supere los 200.000 euros.
Eliminadob) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años y no contenga más de dos años de carencia total de pago.
AntesEn los demás supuestos se requerirá la previa autorización expresa del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
AhoraOctava. Resoluciones sobre desistimiento.
Párrafo añadido
Cuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere el mencionado precepto legal.
Nota oficial del BOE▾
EliminadoNovena. Delegación de competencia o de firma y avocación.
AntesLo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AhoraNovena. Actuaciones en procedimientos concursales.
Párrafo añadido
La gestión de los procedimientos concursales se llevará a cabo por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en que se estime necesario.
Párrafo añadido
Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes para la adhesión, solo por el crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que la quita no exceda del 30 por ciento del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje no supere los 200.000 euros.
Párrafo añadido
b) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años y no contenga más de dos años de carencia total de pago.
Párrafo añadido
En los demás supuestos se requerirá la previa autorización expresa del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Décima▾
EliminadoDécima. Instrucción adicional.
AntesLas referencias que en esta Resolución se hacen al Subdirector o Subdirectores de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan en una Dirección Provincial, a los órganos que en cada caso designe al respecto el titular de la misma.
AhoraDécima. Delegación de competencia o de firma y avocación.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima▾
EliminadoUndécima. Instrucción transitoria.
AntesLa competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
AhoraUndécima. Instrucción adicional.
Párrafo añadido
Las referencias que en esta Resolución se hacen al Subdirector o Subdirectores de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan en una Dirección Provincial, a los órganos que en cada caso designe al respecto el titular de la misma.
Duodécima▸
EliminadoDuodécima. Instrucción derogatoria.
AntesQueda derogada la Resolución de 1 de marzo de 1996, de esta Dirección General, sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de la Instrucción Quinta de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio presentadas hasta el 31 de agosto de 2004.
AhoraDuodécima. Instrucción transitoria.
Párrafo añadido
La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
Decimotercera▸
EliminadoDecimotercera. Entrada en vigor.
AntesLa presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en la Instrucción Octava de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio concursal presentadas a partir del 1 de septiembre de 2004.
AhoraDecimotercera. Instrucción derogatoria.
Párrafo añadido
Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 1996, de esta Dirección General, sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de la Instrucción Quinta de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio presentadas hasta el 31 de agosto de 2004.
Decimocuarta▸
Artículo nuevo
Decimocuarta. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en la Instrucción Octava de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio concursal presentadas a partir del 1 de septiembre de 2004.