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19 feb 2016

Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminado1. Para la elaboración de instrumentos de planificación con incidencia en la minería se tendrán en cuenta las solicitudes y los derechos mineros otorgados o concedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual será obligatorio solicitar de la consejería competente en materia de minas un informe de los datos reflejados en el Registro Minero de Galicia.
Antes2. Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en la presente ley habrá de ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.
Ahora1. Todas las figuras de planeamiento urbanístico o territorial con incidencia en la minería habrán de someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de minas, con posterioridad a su aprobación inicial. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá favorable.
Párrafo añadido
En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente los preceptos legales vulnerados.
Párrafo añadido
2. Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en la presente ley habrá de ser motivada, no pudiendo ser de carácter genérico.