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15 feb 2016
Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia
Ley · En vigor · Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Eliminado2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento a propuesta del valedor del pueblo. Dentro de dicha plantilla, el valedor del pueblo podrá designar a cuatro asesores, siempre y cuando sea posible dentro de los límites presupuestarios.
AntesEl personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario de cualquiera de las administraciones públicas, pudiendo ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo.
Ahora2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento a propuesta del valedor o valedora del pueblo. Dentro de dicha plantilla el valedor o valedora del pueblo podrá designar hasta cinco personas asesoras, siempre y cuando sea posible dentro de los límites presupuestarios.
Párrafo añadido
El personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario o funcionaria de cualquiera de las administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo.