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11 feb 2016

Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
Eliminado1. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley Foral al Departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público.
Antes2. Corresponderá al Departamento competente en materia de vivienda las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la vivienda en Navarra.
Ahora1. El Departamento competente en materia de vivienda ejercitará las facultades atribuidas en esta ley foral al departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público.
Párrafo añadido
2. Asimismo, corresponderá al departamento competente en materia de vivienda las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 19 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.