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10 feb 2016

Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. De conformidad con lo estipulado en el apartado uno del artículo 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su actual redacción de 29 de diciembre de 2005, disposición adicional cuadragésima tercera, párrafo dos de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas o a través de otros cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Antes2. Las aportaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa en empresas constituidas en el exterior podrán tomar la forma de participaciones en capital u otros instrumentos participativos.
Ahora1. De conformidad con lo estipulado en el apartado uno del artículo 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Párrafo añadido
Con cargo al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa también podrán tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
Párrafo añadido
2. Las aportaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, en empresas españolas o en empresas constituidas en el exterior podrán tomar la forma de participaciones en capital u otros instrumentos participativos.
Artículo 13
Antes2. Como Gestora del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima desarrollará las mismas acciones establecidas en el apartado dos del artículo 5 de este real decreto para el caso del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Ahora2. Como Gestora del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima desarrollará las mismas acciones establecidas en el artículo 5.2 de este real decreto para el caso del Fondo para Inversiones en el Exterior, si bien, la referencia que el subapartado d) hace al artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social debe entenderse hecha al artículo 115.Uno de la misma ley.