← Volver
10 feb 2016
Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España
Qué ha cambiado (11 artículos)
Sección 15▾
Artículo nuevo
Sección 15.ª Recursos materiales del Banco de España
Artículo 34 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 34 bis. Normas sobre el uso de recursos materiales.
1. Los altos cargos del Banco de España gestionarán los medios materiales de la Institución siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad, en particular en lo relativo a los gastos de representación y atenciones protocolarias, así como respecto de la utilización de vehículos oficiales.
2. La utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo del Banco de España estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones.
3. Las cuantías presupuestadas para gastos de representación y atenciones protocolarias solo podrán utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeño de las funciones de los altos cargos del Banco de España, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad del Banco de España, estén debidamente justificados y se acredite su necesidad para el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio del alto cargo. No podrá abonarse con cargo a ellos ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para los altos cargos del Banco de España.
4. La Comisión Ejecutiva podrá autorizar el uso de tarjetas de crédito como medio de pago de los gastos de viaje realizados por altos cargos del Banco de España en el desarrollo de sus funciones, estableciendo el procedimiento para su justificación y los límites correspondientes. Asimismo, podrá determinar los supuestos en que ocasionalmente podrán ser utilizadas como medio de pago de gastos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 anterior.
Artículo 41▾
Párrafo añadido
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, el Gobernador estará sujeto a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fuera titular él o su cónyuge no separado e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el Gobernador sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Artículo 49▾
Párrafo añadido
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, el Subgobernador estará sujeto a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fuera titular él o su cónyuge no separado e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el Subgobernador sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Artículo 57 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 57 bis. Estatuto de los consejeros tras el cese.
1. Al cesar en el cargo, y durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los consejeros no natos no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones del Consejo de Gobierno en las que aquellos hubieran intervenido con su voto. En el caso de los consejeros que hubieran sido miembros de la Comisión Ejecutiva, dicha prohibición se extenderá a la prestación de servicios en cualquier entidad privada sujeta a la regulación o supervisión del Banco de España, incluyendo aquellas entidades españolas comprendidas en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión.
2. Durante dicho período, los consejeros cesados tendrán derecho a percibir una compensación económica mensual igual al 80 por 100 del total de las retribuciones asignadas a su cargo durante el período indicado.
No habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de que el cese se haya producido en virtud de separación acordada por el Gobierno o cuando el interesado desempeñe, de forma remunerada, cualquier otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, o sea beneficiario de una pensión pública de jubilación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciba la retribución incompatible.
Artículo 58▸
AntesLos Consejeros percibirán las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo. Serán a cargo del Banco de España los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Ahora1. Los Consejeros percibirán las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo. Serán a cargo del Banco de España los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
2. Los Consejeros deberán respetar el régimen de incompatibilidades y de limitaciones que sobre su cargo establece la Ley de Autonomía del Banco de España, en sus artículos 26 y 28.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, los Consejeros estarán sujetos a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fueran titulares ellos o sus cónyuges no separados e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el Consejero sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Artículo 70▸
Eliminado1. Los Directores generales serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador. El Consejo de Gobierno deberá ratificar el nombramiento.
Antes2. Los Directores generales del Banco de España tomarán posesión de sus cargos prestando ante el Gobernador promesa o juramento, con arreglo a la fórmula establecida, de desempeñar fiel y lealmente sus cargos, y guardar secreto de las deliberaciones de los Consejos.
Ahora1. Los Directores generales serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, entre personas idóneas, entendiendo por tales quienes cuenten con la debida formación y experiencia en la materia, en función de la dirección general que vayan a ocupar, y en quienes concurran los requisitos de honorabilidad establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Consejo de Gobierno deberá ratificar el nombramiento.
Párrafo añadido
2. Los Directores generales deberán suscribir una declaración responsable en la que manifestarán, bajo su responsabilidad, la veracidad de los distintos datos referentes a sus conocimientos y experiencia, así como los relacionados con su honorabilidad, a fin de acreditar que reúnen los correspondientes requisitos de idoneidad para ser nombrado director general, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que ocupe el puesto y a actualizar cualquier modificación relevante que se produzca en tales datos.
Párrafo añadido
Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo vigente en cada momento, será dirigida al Secretario general y se custodiará por el área que desempeñe las funciones de cumplimiento interno dentro de la institución, remitiéndose una copia de la declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Párrafo añadido
3. Los Directores generales del Banco de España tomarán posesión de sus cargos prestando ante el Gobernador promesa o juramento, con arreglo a la fórmula establecida, de desempeñar fiel y lealmente sus cargos, y guardar secreto de las deliberaciones de los Consejos.
Artículo 71▸
Párrafo añadido
e) Respetar el régimen de limitaciones que sobre su cargo establece la Ley de Autonomía del Banco de España, en su artículo 28, por remisión del artículo 30 de la misma ley.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, estarán sujetos a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fueran titulares ellos o sus cónyuges no separados e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el director general sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Párrafo añadido
e) Los Directores generales y cargos de superior categoría que en el momento de su nombramiento no fueran empleados del Banco de España tendrán derecho durante su mandato al régimen de protección social aplicable a estos últimos, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 74 bis▸
Eliminado3. Los Directores generales que no provengan de la plantilla del Banco tendrán derecho a percibir una compensación por incompatibilidad equivalente al 40 por 100 de los ingresos totales correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se produzca el cese, pagadero en seis mensualidades consecutivas e iguales.
AntesNo habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de que el interesado desempeñe de forma remunerada de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, o sea beneficiario de una pensión pública de jubilación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciba la retribución incompatible.
Ahora3. Durante el plazo de incompatibilidad determinado según el apartado 2 anterior, los Directores generales tendrán derecho a percibir una compensación económica mensual equivalente al 80 por 100 de los ingresos totales correspondientes a dicho período.
Párrafo añadido
No habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de que el interesado pase al nivel 1 del Grupo Directivo con arreglo a lo previsto en el artículo 71.2.c), desempeñe de forma remunerada cualquier otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, o sea beneficiario de una pensión pública de jubilación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciba la retribución incompatible.
Artículo 80▸
Eliminado– Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
Eliminado– Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera.
Eliminado– Dirección General del Servicio de Estudios.
Eliminado– Dirección General de Servicios.
Antes– Dirección General de Supervisión.
AhoraDirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
Párrafo añadido
Dirección General de Estabilidad Financiera y Resolución.
Párrafo añadido
Dirección General de Economía y Estadística.
Párrafo añadido
Dirección General de Servicios.
Párrafo añadido
Dirección General de Supervisión.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
Aplicación supletoria de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los altos cargos del Banco de España se regirán, en lo que al ejercicio de tales cargos se refiere, por su normativa específica, constituida por las disposiciones dictadas sobre la materia que se recogen en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en el presente Reglamento Interno, teniendo la Ley 3/2015, de 30 de marzo, carácter supletorio en lo que no se establezca expresamente en dicha normativa específica.