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6 feb 2016
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (18 artículos)
ANEXO PRIMERO▾
Eliminado– T171. Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa.
Eliminado– T172. Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia.
Antes– T173. Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad.
Ahora– T171.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
– T172. Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
Párrafo añadido
– T173. Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
T171▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 1 a 4▾
EliminadoArtículo 1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa:
Eliminadoa) La realización de actuaciones administrativas que permitan la formación del expediente, impresión y expedición del título de familia numerosa y/o su renovación en cualquiera de sus categorías, iniciadas a instancia de parte.
Eliminadob) Las actuaciones administrativas para la obtención de copia del título vigente por pérdida o extravío, cuando se soliciten por parte de los interesados.
Antesc) La realización de actuaciones administrativas para la certificación de cualquier aspecto relacionado con la condición de familia numerosa.
AhoraArtículos 1 a 5.
Párrafo añadido
**(Suprimidos).**
T172▾
AntesTasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia
AhoraTasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia
Artículo 1▾
AntesConstituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
AhoraConstituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia.
Párrafo añadido
No quedarán sujetas las solicitudes de revisión del grado de dependencia.
Artículo 2▸
AntesSon sujetos pasivos quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento o revisión del grado de dependencia.
AhoraSon sujetos pasivos quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento del grado de dependencia.
Artículo 3▸
Antes1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento o revisión del grado de dependencia.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
Artículo 4▸
Eliminado1. Por solicitud de reconocimiento de grado de dependencia: 30 euros.
Antes2. Por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 30 euros.
AhoraPor cada solicitud de reconocimiento del grado de dependencia: 31,52 €.
Artículo 5▸
EliminadoEstarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:
Antes| Miembros de la unidad familiar | IPREM mensual |
| --- | --- |
| 1 | 100 % |
| 2 | 160 % |
| 3 | 225 % |
| 4 | 260 % |
| 5 o más | 300 % |
AhoraEstarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros.
Párrafo añadido
| Miembros de la unidad familiar | IPREM mensual |
| --- | --- |
| 1 | 100 % |
| 2 | 160 % |
| 3 | 225 % |
| 4 | 260 % |
| 5 | 300 % |
AntesEl cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento o revisión del grado de dependencia.
AhoraEl cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
T173▸
AntesTasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad
AhoraTasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad
Artículo 1▸
AntesConstituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
AhoraConstituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Párrafo añadido
No quedarán sujetas las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad.
Artículo 2▸
AntesSon sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
AhoraSon sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 3▸
Antes1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
Artículo 4▸
Eliminado1. Por solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad: 20 euros.
Eliminado2. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20 euros.
Antes3. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10 euros.
AhoraPor cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad: 21,02 €.
Artículo 5▸
Antes| Miembros de la unidad familiar | IPREM mensual |
| --- | --- |
| 1 | 100 % |
| 2 | 160 % |
| 3 | 225 % |
| 4 | 260 % |
| 5 o más | 300 % |
Ahora| Miembros de la unidad familiar | IPREM mensual |
| --- | --- |
| 1 | 100 % |
| 2 | 160 % |
| 3 | 225 % |
| 4 | 260 % |
| 5 | 300 % |
AntesEl cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad.
AhoraEl cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
Artículo 6▸
Párrafo añadido
d) Coeficiente C4, según actividad:
Párrafo añadido
Desguace y construcción, inactivo, en reparación, avituallamiento o en arribada forzosa, 0,50
Párrafo añadido
En los demás casos, 1,00.
Artículo 4▸
Antes10. Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 39,48 €.
Ahora10. Servicios facultativos relacionados con la Intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 24,73 €.
Antes25. Certificados sanitarios en materia de exportación de animales a terceros países: 64,73 €.
Ahora25.**(Suprimido).**
Antes27. Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,28 €/ unidad.
Ahora27. Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,14 €/unidad.
Párrafo añadido
35. Emisión y distribución de Tarjeta de Movimiento Equina (TME): 30 €/unidad.
Artículo 4▸
Antes4. Automatismos Eléctricos Óleo-Hidráulicos y Neumáticos: 25,43 €.
Ahora4. Técnicas Auxiliares de Ingeniería: 28,49 €.
Eliminado7. Análisis Instrumental Químico: 24,82 €.
Antes8. Laboratorio Químico: 24,82 €.
Ahora7. Laboratorio de Análisis Químico y Físico-Químico: 27,83 €.
Párrafo añadido
8. Laboratorio de Análisis Microbiológico y Biotecnológico: 27,83 €.
Párrafo añadido
20. Taller y Laboratorio de Transformación de Polímeros: 33,66 €/hora.