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6 feb 2016

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 68
AntesDurante el ejercicio 2015 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
AhoraDurante el ejercicio 2016 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 74
Párrafo añadido
En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Párrafo añadido
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Párrafo añadido
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Párrafo añadido
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Párrafo añadido
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Párrafo añadido
Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Disposición adicional segunda
AntesDisposición adicional segunda. Complemento por incapacidad temporal.
AhoraDisposición adicional segunda. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Asimismo, se percibirá el 100% de este complemento en el caso de enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, BOE n.º 182, de 30 de julio.
Eliminadob) A partir del 4.º día al 15.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.
Eliminadoc) A partir del 16.º día al 40.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones.
Antesd) A partir del 41.º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
Ahorab) A partir del 4.º día al 20.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.
Párrafo añadido
c) A partir del 21.º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
Disposición adicional sexta
EliminadoDisposición adicional sexta. Integración en Categorías de personal estatutario.
Antes**(Derogada).**
AhoraDisposición adicional sexta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Párrafo añadido
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Personal estatutario transferido: régimen jurídico.
Antes**(Derogada).**
AhoraDisposición adicional séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Párrafo añadido
Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Párrafo añadido
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.