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6 feb 2016

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. A fin de planificar la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno aprobará un Plan estratégico de subvenciones que tendrá vigencia cuatrienal.
Eliminado2. El procedimiento de elaboración o modificación del Plan se iniciará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se determinarán los documentos a incorporar por cada Consejería u Organismo, el calendario para su redacción, así como los informes y actuaciones de todo tipo que se consideren precisos durante la fase de instrucción.
Eliminado3. El plan estará integrado por el conjunto de líneas de subvención que se propone ejecutar en su periodo de vigencia. A estos efectos se entiende por línea de subvención el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios específicos.
Eliminado4. Además del contenido exigido por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, el Plan deberá explicitar los posibles beneficiarios de cada línea de subvenciones de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, de las actividades a realizar.
Antes5. La Consejería de Economía y Hacienda será la competente para proponer a Consejo de Gobierno la aprobación del Plan.
Ahora1. Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de programación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Párrafo añadido
2. En cada consejería su titular aprobará un plan estratégico que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma, que tendrá vigencia anual.
Párrafo añadido
3. Los planes estratégicos una vez aprobados serán remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los enviará a la Asamblea Regional para su conocimiento.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Reflejo presupuestario del Plan estratégico de subvenciones.
Eliminado1. El Plan estratégico de subvenciones será uno de los documentos que acompañen al Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio. Las previsiones de créditos que en él se incluyan deberán estar necesariamente explicitadas en el Plan.
Antes2. Anualmente, a la vista de los resultados alcanzados en el ejercicio anterior y de las propuestas formuladas por las Consejerías, tanto de sus líneas como de las que gestionen u otorguen las entidades vinculadas o de ellas dependientes, la Consejería de Economía y Hacienda propondrá la modificación correspondiente del Plan para su aprobación a Consejo de Gobierno. La modificación del Plan deberá estar aprobada antes del fin del mes de julio de cada ejercicio, de manera que permita incluir sus previsiones en los anteproyectos de presupuestos de cada Consejería u organismo del ejercicio siguiente.
AhoraArtículo 6. Contenido de los planes estratégicos.
Párrafo añadido
1. Los planes estratégicos de subvenciones estarán integrados por el conjunto de líneas de subvención cuya ejecución se pretende durante su periodo de vigencia. Las líneas de subvención comprenderán el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios específicos. Necesariamente deberán estar vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
Párrafo añadido
2. Los planes estratégicos incorporarán al menos el contenido exigido por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, así como los posibles beneficiarios de cada línea de subvención de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, con arreglo a lo que disponga la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Evaluación.
Eliminado1. Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma deberá efectuar la evaluación de los objetivos a conseguir en él y los definitivamente alcanzados. A tal fin las consejerías y organismos elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que se determinen por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
Eliminado2. La memoria se llevará a cabo por los órganos que tengan atribuida esta función en cada consejería u organismo, y en caso de no existir atribución expresa a uno en concreto, cada centro directivo elaborará la correspondiente a las líneas de subvenciones que hubiese gestionado en el periodo.
Eliminado3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá su informe de evaluación al titular de la Consejería de Economía y Hacienda quien dará cuenta al Consejo de Gobierno, que será quien determine a su vista, el mantenimiento o no de las diferentes líneas en el plan estratégico.
Antes4. El Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional de Murcia, el informe de evaluación realizado por la Intervención General, y en su caso, las decisiones de modificación adoptadas por aquél.
AhoraArtículo 7. Valoración de los planes estratégicos.
Párrafo añadido
1. Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados. A tal fin las consejerías elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Párrafo añadido
2. La memoria será confeccionada por las secretarías generales de las consejerías sobre la base del balance de resultados rendidos por cada uno de los centros directivos competentes para la ejecución de las líneas incluidas en el correspondiente plan.
Párrafo añadido
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá el informe de evaluación de cada plan al órgano que lo hubiese aprobado y al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien, tras dar cuenta al Consejo de Gobierno, lo remitirá a la Asamblea Regional.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Base de datos autonómica de subvenciones.
Eliminado1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será el órgano encargado de la constitución y mantenimiento de la base de datos autonómica de subvenciones, en la que deberán anotarse los actos y documentos que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinen. Todos los órganos que concedan subvenciones deberán remitir a la Intervención General la información por los procedimientos y en los plazos que en dicha orden se establezca.
Eliminado2. La creación y mantenimiento de la Base de datos autonómica de subvenciones habrá de servir, al menos, a los siguientes fines:
Eliminadoa) La ordenación y conocimiento de la total actividad subvencional de la CARM.
Eliminadob) La coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración General del Estado y otras entidades públicas.
Eliminadoc) La elaboración de estudios y análisis sobre la actividad subvencional de la CARM.
Eliminadod) La colaboración con los órganos encargados de la elaboración del Plan estratégico de subvenciones de la CARM.
Antese) La colaboración con los órganos e instituciones de control de este tipo de actividad.
AhoraArtículo 15. Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Párrafo añadido
1. En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponderá a los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia.
Párrafo añadido
2. A La Intervención General de la Comunidad Autónoma le compete velar porque las obligaciones de remisión de la información que pesan sobre los órganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la información transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere más adecuados.