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6 feb 2016
Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística
Ley · En vigor · Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
Antesa) Hacer efectivo el uso normal y oficial de la lengua catalana y de la castellana en el ámbito oficial y administrativo, tomando las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creando las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
Ahoraa) Hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
Artículo 6▾
Antes1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears, del Parlamento, de los consejos insulares y de las corporaciones locales, y en general de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público de ellas dependientes.
Ahora1. El catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma.
Artículo 8▾
Eliminado1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2**(Sin contenido).**
Antes3. En las islas Baleares las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera sea la lengua oficial usada.
Ahora1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
2. Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana.
Párrafo añadido
3. En las Illes Balears las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada.
Artículo 9▾
Antes**(Sin contenido).**
Ahora1. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de promover la normalización de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
3. Los consejos insulares y las corporaciones locales han de regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley.
Artículo 14▾
Eliminado1. Los topónimos de las Illes Balears pueden tener como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.
Eliminado2. Previo acuerdo del pleno del ayuntamiento correspondiente, el consejo insular respectivo, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, determinará los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma.
EliminadoLos nombres de las vías urbanas, los determinarán los ayuntamientos correspondientes, también con dicho asesoramiento, y darán preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.
Antes3. Estas denominaciones son legales a todos los efectos y la rotulación debe concordar con cualquiera de las formas oficiales. El Gobierno de la comunidad autónoma reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando, en cualquier caso, las normas internacionales que el Estado haya suscrito.
Ahora1. Los topónimos de las Illes Balears tienen como única forma oficial la catalana.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Gobierno de la comunidad autónoma o a los consejos insulares, de acuerdo con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma. Los nombres de las vías urbanas han de ser determinados por los ayuntamientos correspondientes, también de acuerdo con el citado asesoramiento, dando preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.
Párrafo añadido
3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación ha de concordar con ellas. El Gobierno de la comunidad autónoma ha de reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando, en todos los casos, las normas internacionales que el Estado haya suscrito.
Artículo 16▸
Antes1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de esta ley, los poderes públicos han de promover las medidas correspondientes y fomentar e incentivar la capacitación del personal de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears y de las entidades del sector público de ellas dependientes, en el uso de la lengua catalana.
Ahora1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la presente ley, los poderes públicos han de promover las medidas correspondientes de cara a la progresiva capacitación del personal de la administración pública y de los entes que integran el sector público de las Illes Balears, en el uso de la lengua catalana.
Artículo 34▸
Eliminado1.**(Sin contenido).**
Eliminado2.**(Sin contenido).**
Antes3. Las bases de las convocatorias para proveer plazas de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de las corporaciones locales de las Illes Balears incluirán una referencia expresa a la valoración del conocimiento de la lengua catalana como mérito, excepto para los puestos en que sea requisito, en cuyo caso será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido como requisito del puesto.
Ahora1. El Gobierno de la comunidad autónoma asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos que de él dependen.
Párrafo añadido
2. Igualmente, deben proceder los consejos insulares y las corporaciones locales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Párrafo añadido
3. Las bases de convocatoria para la provisión de plazas en la administración de la comunidad autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.