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3 feb 2016

Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Antesd) La actividad de investigación que en el sistema universitario de Aragón vaya a desarrollarse teniendo en cuenta, a esos efectos, lo que se deduzca del plan específico vigente en cada momento.
Ahorad) La actividad de investigación que en el sistema universitario de Aragón vaya a desarrollarse, teniendo en cuenta, a esos efectos, lo que se deduzca del plan específico vigente en cada momento.
Párrafo añadido
En todo caso, la implantación de nuevas enseñanzas de Grado en centros de educación superior privados no podrá suponer la duplicidad de las enseñanzas existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina.
Eliminado3. En la formación y desarrollo de la programación universitaria se dará audiencia a las universidades. Asimismo se deberán tener en cuenta los planes estratégicos o instrumentos semejantes que diseñen las universidades.
Antes4. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se fijarán los objetivos en materia de enseñanza universitaria y de la investigación. De los acuerdos adoptados en este ámbito se dará información a las Cortes de Aragón.
Ahora3. En la formación y desarrollo de la programación universitaria se dará audiencia a las universidades.
Párrafo añadido
Asimismo, se deberán tener en cuenta los planes estratégicos o instrumentos semejantes que diseñen las universidades.
Párrafo añadido
4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, se fijarán los objetivos en materia de enseñanza universitaria y de la investigación. De los acuerdos adoptados en este ámbito se dará información a las Cortes de Aragón.
Artículo 95
Antes1. La Agencia contará con una plantilla propia, compuesta por personal laboral que se regirá por el convenio colectivo y la legislación laboral aplicable.
Ahora1. La Agencia contará, como instrumento de ordenación de personal, con una plantilla propia que podrá estar compuesta por:
Párrafo añadido
a) Personal laboral propio de la entidad.
Párrafo añadido
b) Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.