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3 feb 2016

Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
Eliminadoc) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento responsable en materia de Salud.
Antesd) Cinco representantes de las áreas de salud, elegidos por los consejos de salud de área de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y nombrados por el Gobierno de Aragón.
Ahorac) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable en materia de Salud.
Párrafo añadido
d) Cuatro representantes del Servicio Aragonés de Salud, designados por el Gerente de dicho organismo entre responsables de sus diferentes ámbitos o niveles de dirección administrativa o asistencial, y nombrados por el Gobierno de Aragón.
Artículo 26
Párrafo añadido
3. Dentro de la red hospitalaria, cabrá crear unidades clínicas cuya actividad se desarrolle en más de un hospital, sector sanitario o área de salud. Dichas unidades clínicas estarán adscritas orgánicamente a un concreto hospital, sin perjuicio de la dependencia funcional múltiple que se determine. Tanto sus funciones como las condiciones de provisión de sus plazas se ajustarán a las normas de organización y personal del Servicio Aragonés de Salud.