EliminadoEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
EliminadoTarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
EliminadoESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Eliminado| Superficie afectada por el proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 10 hectáreas | 701,48 |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.049,45 |
| De más de 25 hectáreas | 2.179,58 |
EliminadoESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS
Antes| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 701,48 |
| Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.049,45 |
| Más de 3.000.000 de euros | 2.179,58 |
AhoraEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas
Párrafo añadido
| Superficie afectada por el proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 10 hectáreas | 750,00 |
| De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas | 1.175,00 |
| De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.750,00 |
| De más de 25 hectáreas | 2.250,00 |
Párrafo añadido
Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 750,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.175,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 1.750,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 2.250,00 |
AntesPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 243,34 euros.
AhoraPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 250,00 euros.
AntesTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón la cuota será de 341,54 euros.
AhoraTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 350,00 euros.
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.399,04 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.083,35 |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 4.166,41 |
Eliminadob) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.092,90 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.639,37 |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 3.278,71 |
Eliminadoc) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 622,31 euros.
Antesd) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 260,63 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.450,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 2.175,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.125,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 4.200,00 |
Párrafo añadido
b) En el caso de instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.100,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.700,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.550,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.400,00 |
Párrafo añadido
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 650,00 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas o puntuales de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 275,00 euros.
Párrafo añadido
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 euros.
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.653,30 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.462,14 |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 4.923,94 |
Eliminadob) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.291,61 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.937,43 |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 3.874,84 |
Eliminadoc) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 735,45 euros.
Eliminadod) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 308,02 euros.
AntesTarifa 04.**(Suprimido).**
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.660,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 2.500,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.700,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 4.925,00 |
Párrafo añadido
b) En el caso de instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.300,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.950,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.925,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.975,00 |
Párrafo añadido
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 750,00 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 325,00 euros.
Párrafo añadido
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 120,00 euros.
EliminadoTarifa 06.**(Suprimido).**
EliminadoTarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 euros.
EliminadoTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 euros.
EliminadoTarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 145,99 euros.
EliminadoTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 245,00 euros.
EliminadoTarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:
Antes| N.º libros-registro | Cuota euros |
| --- | --- |
| Por un libro-registro | 62,03 |
| Por cada libro-registro que exceda de uno | 12,40 |
AhoraTarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 150,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 625,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 625,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, una cuota de 175,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, una cuota de 250,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11.**(Suprimido).**
EliminadoTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 744,45 euros.
EliminadoTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 584,96 euros.
AntesTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 245,00 euros.
AhoraTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, una cuota de 750,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, una cuota de 590,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 250 euros.
EliminadoTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.220,78 euros.
EliminadoTarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 321,04 euros.
AntesTarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 245,00 euros.
AhoraTarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.225 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 325,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 250,00 euros.
AntesTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 145,99 euros.
AhoraTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 150,00 euros.
Eliminado| Superficie a restaurar | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 2,5 hectáreas | 206,37 |
| De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 233,29 |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 484,52 |
| De más de 25 hectáreas | 837,48 |
AntesTarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 197,40 euros.
Ahora| Superficie a restaurar | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 2,5 hectáreas | 210,00 |
| De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 340,00 |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 490,00 |
| De más de 25 hectáreas euros | 850,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 200,00 euros.
Eliminado| PEM del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
EliminadoTarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 247,42 euros.
AntesTarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 147,42 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.050,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 250,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 150,00 euros.
Eliminado| PEM del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
EliminadoTarifa 26.**(Suprimido).**
AntesTarifa 27.**(Suprimido).**
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.050,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 120,00 euros
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, la cuota de 150,00 euros.
Eliminado| PEM del proyecto | Cuota euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
AntesTarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 580,27 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.050,00 |
| De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 |
| De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 600,00 euros.
EliminadoCuota de 200 euros en el caso de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
AntesCuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
AhoraCuota de 200 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Párrafo añadido
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.