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3 feb 2016

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (58 artículos)

Artículo 66

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 69
Antes2. Las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08 del artículo 70, cuya gestión y afectación presupuestaria corresponden al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán ser objeto de tramitación electrónica y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Ahora2. Las tarifas 01, 03, 07 y 08 del artículo 70, cuya gestión y afectación presupuestaria corresponden al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán ser objeto de tramitación electrónica y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Párrafo añadido
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 70
EliminadoTarifa 02. Licencias de Clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores, la cuota será la siguiente:
Eliminadoa) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.
Eliminadob) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.
Eliminadoc) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.
Antesd) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.
AhoraTarifa 02.**(Suprimida).**
Artículo 73
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21. El pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 y 20, el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Párrafo añadido
2. Las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del artículo 74 podrán ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Párrafo añadido
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 74
AntesTarifa 20. Por la autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas con empleo de vehículos a motor, una cuota de 240,00 euros.
AhoraTarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece una cuota fija por un importe de 250 euros.
Artículo 83
Antes3.6 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros.
Ahora3.6 Autorización de modelos o de juegos de máquinas de tipo B y C y material de juego en prueba: 83,52 euros.
Artículo 96
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, tramitado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la inscripción de la modificación de sus estatutos, composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, así como el diligenciado de libros oficiales y la prestación de cualquier información que conste en los registros.
Artículo 99
Antes*Tarifa 03.*Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,95 euros.
Ahora*Tarifa 03.*Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores: 20,90 euros.
Artículo 101 bis
Antes2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
Ahora2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Artículo 108

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 109
Antes1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora1. . Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 110
Párrafo añadido
3. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Párrafo añadido
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 111
EliminadoEn ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, podrá superar los 2.200 euros.
Antes3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 180 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente y de 400 euros en los cotos con aprovechamiento de caza mayor.
AhoraLa tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, no podrá superar los 2.200 euros.
Párrafo añadido
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 180 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, y de 400 euros en los cotos con aprovechamiento de caza mayor.
Artículo 111 bis
Artículo nuevo
Artículo 111 bis. Exención extraordinaria. 1. Quedarán exentos del pago de la tasa los titulares de los cotos afectados en caso de haberse acordado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ya sea de oficio ya sea a solicitud de interesado, una suspensión total de la actividad cinegética del coto prevista en su Plan Anual conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, por un período no inferior a un año. 2. El levantamiento de la prohibición de cazar antes de finalizar el período mínimo de un año supondrá la anulación de la exención aplicada y la obligación de devengo de la tasa anual completa por parte del titular del coto. Cuando la exención se aplique a varios años sucesivos, la obligación de devengo de la última tasa se aplicará contando períodos anuales completos. 3. Durante la vigencia de la suspensión, a efectos impositivos del Texto Refundido de la Ley de Tasas, los terrenos del coto tendrán la condición de terreno no cinegético para la autorización excepcional de actividades de control de especies cinegéticas por daños, manteniendo el titular del coto los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
Artículo 117
Eliminado1) Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.
Eliminado2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión.
Eliminado3) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Eliminado4) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Eliminado5) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Eliminado6) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Eliminado7) Certificado de convalidación de inversiones.
Eliminado8) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Eliminado9) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones.
Eliminado10) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
Eliminado11) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Eliminado12) Evaluación de planes y programas.
Eliminado13) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.
Eliminado14) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
Eliminado15) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
Eliminado16) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.
Eliminado17) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Eliminado18) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Eliminado19) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.
Eliminado20) Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.
Eliminado21) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
Antes22) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.
Ahora1. Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.
Párrafo añadido
2. Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión.
Párrafo añadido
3. Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
4. Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
5. Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
6. Inscripción de transportistas de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
7. Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
8. Inscripción de las actividades productoras de residuos sanitarios y sus modificaciones.
Párrafo añadido
9. Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
10. Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
Párrafo añadido
11. Certificado de convalidación de inversiones.
Párrafo añadido
12. Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y sus modificaciones.
Párrafo añadido
13. Inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
14. Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
Párrafo añadido
15. Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Párrafo añadido
16. Evaluación ambiental de planes y programas.
Párrafo añadido
17. Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.
Párrafo añadido
18. Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
Párrafo añadido
19. Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
Párrafo añadido
20. Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
21. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Párrafo añadido
22. Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Párrafo añadido
23. Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.
Párrafo añadido
24. Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.
Párrafo añadido
25. Inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
26. Inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
27. Inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
28. Inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
29. Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
Párrafo añadido
30. Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.
Artículo 118
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 119
AntesLa tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Párrafo añadido
2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Párrafo añadido
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 120
EliminadoEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
EliminadoTarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
EliminadoESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Eliminado| Superficie afectada por el proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas | 701,48 | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.049,45 | | De más de 25 hectáreas | 2.179,58 |
EliminadoESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS
Antes| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 701,48 | | Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.049,45 | | Más de 3.000.000 de euros | 2.179,58 |
AhoraEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas
Párrafo añadido
| Superficie afectada por el proyecto | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas | 750,00 | | De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas | 1.175,00 | | De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.750,00 | | De más de 25 hectáreas | 2.250,00 |
Párrafo añadido
Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 750,00 | | De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.175,00 | | De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 1.750,00 | | De más de 3.000.000 euros | 2.250,00 |
AntesPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 243,34 euros.
AhoraPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 250,00 euros.
AntesTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón la cuota será de 341,54 euros.
AhoraTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 350,00 euros.
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.399,04 | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.083,35 | | Más de 3.000.000,01 de euros | 4.166,41 |
Eliminadob) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.092,90 | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.639,37 | | Más de 3.000.000,01 de euros | 3.278,71 |
Eliminadoc) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 622,31 euros.
Antesd) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 260,63 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota Euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.450,00 | | De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 2.175,00 | | De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.125,00 | | De más de 3.000.000 euros | 4.200,00 |
Párrafo añadido
b) En el caso de instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.100,00 | | De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.700,00 | | De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.550,00 | | De más de 3.000.000 euros | 3.400,00 |
Párrafo añadido
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 650,00 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas o puntuales de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 275,00 euros.
Párrafo añadido
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 euros.
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.653,30 | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.462,14 | | Más de 3.000.000,01 de euros | 4.923,94 |
Eliminadob) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Eliminado| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.291,61 | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.937,43 | | Más de 3.000.000,01 de euros | 3.874,84 |
Eliminadoc) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 735,45 euros.
Eliminadod) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 308,02 euros.
AntesTarifa 04.**(Suprimido).**
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota Euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.660,00 | | De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 2.500,00 | | De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 3.700,00 | | De más de 3.000.000 euros | 4.925,00 |
Párrafo añadido
b) En el caso de instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.300,00 | | De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.950,00 | | De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.925,00 | | De más de 3.000.000 euros | 3.975,00 |
Párrafo añadido
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 750,00 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 325,00 euros.
Párrafo añadido
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 120,00 euros.
EliminadoTarifa 06.**(Suprimido).**
EliminadoTarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 euros.
EliminadoTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 euros.
EliminadoTarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 145,99 euros.
EliminadoTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 245,00 euros.
EliminadoTarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:
Antes| N.º libros-registro | Cuota euros | | --- | --- | | Por un libro-registro | 62,03 | | Por cada libro-registro que exceda de uno | 12,40 |
AhoraTarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 150,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 625,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 625,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, una cuota de 175,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, una cuota de 250,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11.**(Suprimido).**
EliminadoTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 744,45 euros.
EliminadoTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 584,96 euros.
AntesTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 245,00 euros.
AhoraTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, una cuota de 750,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, una cuota de 590,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 250 euros.
EliminadoTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.220,78 euros.
EliminadoTarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 321,04 euros.
AntesTarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 245,00 euros.
AhoraTarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.225 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 325,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 250,00 euros.
AntesTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 145,99 euros.
AhoraTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 150,00 euros.
Eliminado| Superficie a restaurar | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 2,5 hectáreas | 206,37 | | De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 233,29 | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 484,52 | | De más de 25 hectáreas | 837,48 |
AntesTarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 197,40 euros.
Ahora| Superficie a restaurar | Cuota Euros | | --- | --- | | Hasta 2,5 hectáreas | 210,00 | | De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 340,00 | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 490,00 | | De más de 25 hectáreas euros | 850,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 200,00 euros.
Eliminado| PEM del proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 | | Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
EliminadoTarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 247,42 euros.
AntesTarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 147,42 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota Euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.050,00 | | De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 | | De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 | | De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 250,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 150,00 euros.
Eliminado| PEM del proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 | | Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
EliminadoTarifa 26.**(Suprimido).**
AntesTarifa 27.**(Suprimido).**
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota Euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.050,00 | | De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 | | De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 | | De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 120,00 euros
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, la cuota de 150,00 euros.
Eliminado| PEM del proyecto | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros | 1.027,32 | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.541,00 | | Más de 3.000.000,00 euros | 3.081,99 |
AntesTarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 580,27 euros.
Ahora| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota Euros | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.050,00 | | De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros | 1.550,00 | | De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros | 2.315,00 | | De más de 3.000.000 euros | 3.100,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 600,00 euros.
EliminadoCuota de 200 euros en el caso de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
AntesCuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
AhoraCuota de 200 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Párrafo añadido
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
Artículo 121
Antes1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Ahora1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Artículo 122

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 123
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de autorizaciones que a continuación se relacionan:
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de las autorizaciones que a continuación se relacionan:
Antese) Autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas.
Ahorae) Autorización de tenencia de especies cinegéticas.
Artículo 125
AntesLa tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios ola realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Párrafo añadido
2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Párrafo añadido
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 126
EliminadoTarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies, 51,75 €.
EliminadoTarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería, 41,40 €.
EliminadoTarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones, 18,63 €.
EliminadoTarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas y por, la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, 186,30 €.
EliminadoTarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos, 23,11 euros.
AntesTarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería, 23,11 euros.
AhoraTarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies: 75 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería: 60 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones: 25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura: 235 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos: 25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería: 25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por la autorización de tenencia de especies cinegéticas: 150 euros.
CAPÍTULO XXXI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 134

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Artículo 135

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 136

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 137

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Artículo 138

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO XXXIII
Antes33. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ahora33. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias
Artículo 144
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias y la concesión y el aprovechamiento continuado del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias.
Artículo 145
AntesSon sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias o el uso privativo de los montes que forman parte del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias.
Artículo 146

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 147
Eliminado2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada.
Eliminado3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos.
Antes4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este Texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante Orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.
Ahora2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado, por causas no imputables a la Administración pública, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada.
Párrafo añadido
3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración pública, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos.
Párrafo añadido
4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.
Artículo 148
Antes1.2 Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria o del monte, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición.
Ahora1.2 Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición.
EliminadoA efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal.
EliminadoLa anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros.
AntesCuando el tendido atraviesa de forma perpendicular la vía pecuaria, la longitud mínima será la anchura de deslinde o, en su defecto, la de clasificación de la vía pecuaria.
AhoraA efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal. La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros.
Párrafo añadido
Cuando el tendido atraviese de forma perpendicular la vía pecuaria, la longitud mínima será la anchura de deslinde o, en su defecto, la de clasificación de la vía pecuaria.
Antes2.2 Parques eólicos. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos. Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo.
Ahora2.2 Parques eólicos.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos.
Párrafo añadido
Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo.
Antesa) Torres anemométricas. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
Ahoraa) Torres anemométricas.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
Eliminadob) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
Antesc) Antenas de reemisión de radio y televisión:
Ahorab) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil.
Párrafo añadido
La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.
Párrafo añadido
c) Antenas de reemisión de radio y televisión.
AntesA efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los “vientos”, en su caso.
AhoraA efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso.
AntesA efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1,00 metros.
AhoraA efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1 metros.
AntesA efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5% del total.
AhoraA efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5 por 100 del total.
Artículo 149
EliminadoTarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,20 euros/m².
AntesTarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,10 euros/m².
AhoraTarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,247 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m².
EliminadoTarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,00 euros/m².
AntesTarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,00 euros/m².
AhoraTarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 2,398 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m².
EliminadoTarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 900,00 euros.
EliminadoTarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 650,00 euros.
Eliminadob) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil:
EliminadoTarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 4.000,00 euros/Ud.
EliminadoTarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.400,00 euros/Ud.
Eliminadoc) Antenas de reemisión de radio y televisión:
EliminadoTarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 3.000,00 euros/Ud.
AntesTarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.000,00 euros/Ud.
AhoraTarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 1.078,89 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 779,20 euros.
Párrafo añadido
b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 4.795,12 euros/Ud.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.877,07 euros/Ud.
Párrafo añadido
c) Antenas de reemisión de radio y televisión.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 3.596,35 euros/Ud.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.397,56 euros/Ud.
EliminadoTarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,20 euros/m².
AntesTarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,10 euros/m².
AhoraTarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,246 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m².
EliminadoTarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 50,00 euros/m² de cartel.
AntesTarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 30,00 euros/m² de cartel.
AhoraTarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 59,995 euros/m² de cartel.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,97 euros/m² de cartel.
EliminadoTarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 40,00 euros/m².
AntesTarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 30,00 euros/m².
AhoraTarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 47,95 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,962 euros/m².
EliminadoTarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,00 euros/m².
AntesTarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,00 euros/m².
AhoraTarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 2,398 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m².
EliminadoTarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 5,00 euros/m².
AntesTarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2,50 euros/m².
AhoraTarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 6 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2,994 euros/m².
EliminadoTarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,10 euros/m².
AntesTarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,05 euros/m².
AhoraTarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,117 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,060 euros/m².
EliminadoTarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,30 euros/m².
AntesTarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias: 0,15 euros/m².
AhoraTarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,362 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias: 0,177 euros/m².
EliminadoTarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,12 euros/m².
AntesTarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,06 euros/m².
AhoraTarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,141 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,070 euros/m².
EliminadoTarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,07 euros/m².
AntesTarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,03 euros/m².
AhoraTarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,082 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,036 euros/m².
EliminadoTarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y, eventualmente, la concesión de uso privativo en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,30 euros/m².
AntesTarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,15 euros/m².
AhoraTarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,360 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,181 euros/m².
EliminadoTarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,22 euros/m².
EliminadoTarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,11 euros/m².
Antes2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 50 euros.
AhoraTarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,269 euros/m².
Párrafo añadido
Tarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,128 euros/m².
Párrafo añadido
2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros.
Artículo 150
AntesLa recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias y de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuaciones de gestión de los mismos, según el caso.
AhoraLa recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuaciones de gestión de las mismas, según el caso.
Artículo 153
AntesLa tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación.
Párrafo añadido
2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Párrafo añadido
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 154
AntesLa cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 230,52 euros.
AhoraLa cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas será de 240 euros.
Artículo 170
Eliminado1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 30,00 euros.
Antes2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 15,00 euros por cada unidad de competencia.
Ahora1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 33,40 euros.
Párrafo añadido
2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 16,70 euros por cada unidad de competencia, estableciéndose un máximo de 83,50 euros.
Artículo 171
AntesEstán exentos del pago de la tasa los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Ahora1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.
Artículo 214

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 219

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO XLVIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLVIII 48. Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 221
Artículo nuevo
Artículo 221. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 222
Artículo nuevo
Artículo 222. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a quienes se conceda la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 223
Artículo nuevo
Artículo 223. Exenciones.
Artículo 224
Artículo nuevo
Artículo 224. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión. En los supuestos de ocupaciones o concesiones provisionales, el devengo de la tasa será anual. 2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado, por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada. 3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos. 4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 227 de este texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente.
Artículo 225
Artículo nuevo
Artículo 225. Base imponible. 1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios generales de valoración: 1.1 El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo. 1.2 Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición. 1.3 La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación o concesión, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación o concesión. 1.4 Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida. 2. A estos efectos, se aplicarán asimismo los siguientes parámetros específicos: 2.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares. A efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal. La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros. Los apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa. 2.2 Parques eólicos. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos. Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido. 2.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales. a) Torres anemométricas. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación o concesión de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. En caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos, que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda. b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación o concesión de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. c) Antenas de reemisión de radio y televisión. La tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación o concesión de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso. 2.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas. La tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1 metros. La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros. 2.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel. La superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado. 2.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre. 2.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. 2.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas, o tuberías según los casos. 2.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado. 2.10 Construcción de accesos a predios colindantes. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No incluye el vallado. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere. 2.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares. a) Usos recreativos con vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación, concesión o servidumbre. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5 por 100 del total. b) Usos recreativos sin vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte. 2.12 Ocupaciones o concesiones para cultivos agrícolas. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos. 2.13 Canteras y préstamos. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
Artículo 226
Artículo nuevo
Artículo 226. Tarifas. 1. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido. Tarifa 01. Ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,247 euros/m2. 1.2 Parques eólicos. Tarifa 02. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m2. 1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales. a) Torres anemométricas. Tarifa 03. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1.078,89 euros. b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil. Tarifa 04. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 4.795,12 euros/Ud. c) Antenas de reemisión de radio y televisión. Tarifa 05. Ocupación y la concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 3.596,35 euros/Ud. 1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas. Tarifa 06. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,246 euros/m2. 1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios. Tarifa 07. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 59,995 euros/m2 de cartel. 1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre. Tarifa 08. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 47,95 euros/m2. 1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua. Tarifa 09. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m2. 1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares. Tarifa 10. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 6,00 euros/m2. 1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. Tarifa 11. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,117 euros/m2. 1.10 Construcción de accesos a predios colindantes. Tarifa 12. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,362 euros/m2. 1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares. a) Usos recreativos con vallado. Tarifa 13. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,141 euros/m2. b) Usos recreativos sin vallado. Tarifa 14. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,082 euros/m2. 1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas. Tarifa 15. Ocupación y, eventualmente, la concesión de uso privativo en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,360 euros/m2. 1.13 Canteras y préstamos. Tarifa 16. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,269 euros/m2. 2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros.
Artículo 227
Artículo nuevo
Artículo 227. Afectación. La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación o concesión del uso privativo de montes que forman parte del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se destinará a la provisión, de acuerdo con el plan anual de aprovechamientos, del fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y en la Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula el fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
CAPÍTULO XLIX
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLIX 49. Tasa por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas
Artículo 228
Artículo nuevo
Artículo 228. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa por clasificación y registro de presas, embalses y balsas el conjunto de actuaciones que debe realizar el Instituto Aragonés del Agua para la clasificación de estas infraestructuras, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y la aprobación de los correspondientes planes de emergencia. 2. Las actividades que fundamentan la imposición de la tasa son las siguientes: Clasificación de presas, embalses y balsas: estudios para la determinación de la categoría de las presas, embalses o balsas sujetos a registro en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto. Aprobación de planes de emergencia para las presas clasificadas en las categorías A o B: análisis de su seguridad, zonificación territorial, valoración de los riesgos generados por su rotura, normas de actuación y organización, medios y recursos materiales y humanos con los que se cuente para su puesta en práctica.
Artículo 229
Artículo nuevo
Artículo 229. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los titulares de presas, embalses y balsas que deban ser objeto de inscripción en el Registro aragonés de seguridad de presas, embalses y balsas y soliciten su clasificación y/o aprobación del plan de emergencia, con carácter previo a la inscripción de la infraestructura en el Registro.
Artículo 230
Artículo nuevo
Artículo 230. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Clasificación de presas, embalses y balsas: 1.000 euros. Tarifa 02. Aprobación de plan de emergencia: 500 euros.
Artículo 231
Artículo nuevo
Artículo 231. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible al Instituto Aragonés del Agua. 2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de esta. 3. Los impresos para materializar el pago serán aprobados por Orden del Consejero responsable en materia de aguas.
Artículo 232
Artículo nuevo
Artículo 232. Afectación. Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente capítulo quedan afectados al Instituto Aragonés del Agua, que los incorporará en su presupuesto.
Artículo 233
Artículo nuevo
Artículo 233. Bonificaciones. Las cooperativas agrarias que sean titulares de balsas sujetas a registro gozarán de una bonificación del 25 por 100 en las tasas por las actuaciones reguladas en este capítulo.