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3 feb 2016
Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 24▾
Antes4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento del gasto, el informe a que se refiere el apartado anterior deberá emitirse conjuntamente por los Consejeros competentes en las materias de organización administrativa y de hacienda.
Ahora4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del Departamento competente en materia de Hacienda.
Artículo 81▾
Eliminado1. El personal de las entidades de Derecho público se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, de otras Administraciones públicas, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación.
Eliminado2. El personal directivo, que se determinará en los Estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a lo establecido en los mismos. El personal no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Eliminado3. Los puestos de trabajo de personal no directivo que deban ser ocupados por funcionarios públicos en virtud de las funciones que tengan asignadas deberán especificarse en el catálogo, plantilla o relación general de puestos de trabajo de la entidad de Derecho público, y su provisión se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente en materia de función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminado4. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón. Las retribuciones del resto de personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Antes5. La Ley de creación de cada entidad de Derecho público deberá determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios y empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras Administraciones públicas podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que, en todo caso, serán las que legalmente tienen establecidas los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora1. El personal de las entidades de Derecho público podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, regulándose por su correspondiente normativa. En todo caso, su ley de creación establecerá las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que serán las que legalmente tienen establecidas los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. Cada entidad de Derecho público aprobará y publicará su relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla, en la que se determinarán los puestos de personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones públicas. Con carácter previo a su aprobación o modificación, se requerirá informe de la Dirección General competente en materia de Función Pública en el que se valorará, además de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal del sector púbico aragonés. La solicitud de informe irá acompañada de una valoración de todos sus aspectos económicos.
Párrafo añadido
En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
Párrafo añadido
3. La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, de otras Administraciones públicas, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública y el convenio colectivo vigente.
Párrafo añadido
La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Párrafo añadido
4. El personal directivo, que se determinará en la ley reguladora de la entidad, será nombrado con arreglo a lo establecido en dicha ley.
Párrafo añadido
5. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 87▾
Antes3. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Ahora3. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.