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3 feb 2016

Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Antes3. Los funcionarios con destino o adscripción provisional estarán obligados a participar en las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala y, en su caso, clase de especialidad.
Ahora3. Los funcionarios en adscripción provisional estarán obligados a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala y, en su caso, clase de especialidad.
Párrafo añadido
Las bases de las convocatorias podrán prever, asimismo, la participación de los funcionarios en primer destino provisional de acuerdo con criterios organizativos vinculados a la adecuada provisión de los puestos de trabajo.
Disposición adicional vigésima segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima segunda. Infracciones disciplinarias. Son infracciones administrativas graves y leves, que recibirán la denominación de faltas disciplinarias, las acciones u omisiones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, tipificadas como tales en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por la legislación laboral y, en su caso, por el convenio colectivo.