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1 feb 2016
Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
Ley · En vigor · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 14▾
Eliminado3. El expediente de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas se resolverá:
Eliminadoa) Por el Director del Servicio de Recaudación, cuando la deuda a aplazar o fraccionar no exceda de 200.000 euros.
Eliminadob) Por el Consejero de Economía y Hacienda, cuando la cuantía de la deuda a aplazar o fraccionar sea superior a 200.000 euros y no exceda de 1.500.000 euros.
Eliminadoc) Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, cuando la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite exceda de 1.500.000 euros.
Artículo 42▾
EliminadoArtículo 42. Crédito global.
Antes1. Con carácter excepcional para hacer frente a las necesidades inaplazables, de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, podrá dotarse un crédito global por cuantía no superior al 2 por 100 del total de gastos para operaciones no financieras, destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:
AhoraArtículo 42. Fondo de Contingencia.
Párrafo añadido
1. Con carácter excepcional, para hacer frente a las necesidades inaplazables, de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, deberá dotarse un Fondo de Contingencia destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:
EliminadoLa partida del crédito global no estará sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de esta Ley Foral.
Eliminado2. La autorización de los traspasos de fondos con cargo a dicho crédito global se supeditará a la justificación de la imposibilidad, por parte de los gestores del gasto, de atender a esas nuevas necesidades con los créditos ordinarios autorizados de forma originaria por la Ley Foral de Presupuestos o, de forma sobrevenida, a través de expedientes de modificaciones presupuestarias.
Eliminado3. La utilización de dicho crédito global deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y se llevará a cabo mediante traspasos de fondos a los créditos específicos que se habiliten para atender a dichas obligaciones, los cuales no podrán ser objeto de minoración.
Antes4. El Gobierno de Navarra remitirá, con periodicidad trimestral, al Parlamento Foral un informe acerca de la utilización de dicho Crédito Global.
AhoraLa partida del Fondo de Contingencia no estará sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de esta ley foral.
Párrafo añadido
2. La autorización de los traspasos de fondos con cargo a dicho fondo de contingencia se supeditará a la justificación de la imposibilidad, por parte de los gestores del gasto, de atender a esas nuevas necesidades con los créditos ordinarios autorizados de forma originaria por la Ley Foral de Presupuestos o, de forma sobrevenida, a través de expedientes de modificaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
3. La utilización de dicho Fondo de Contingencia deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
Párrafo añadido
4. El Gobierno de Navarra remitirá, con periodicidad trimestral, al Parlamento Foral un informe acerca de la utilización de dicho Fondo de Contingencia.
Artículo 46▾
Párrafo añadido
Cuando las aportaciones de administraciones públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar actividades concretas se hayan recibido en ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos presupuestarios derivados de la aplicación del remanente de tesorería generado por tales aportaciones, y que estará afectado a la realización de las actividades que se prevé que financien.
Artículo 74▾
Párrafo añadido
A los efectos de los Capítulos II y III de este Título se entenderá por avales las operaciones de aval, reaval o cualquier otra garantía, incluidas las cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 76▾
Antes1. Los avales a que se refiere el artículo anterior serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Ahora1. Los avales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera. Los avales de las entidades dependientes serán concedidos por las mismas previa obtención de la autorización regulada en el artículo 82 de esta ley foral.
Artículo 82 quater ▸
Eliminado1. Los préstamos a los que se refiere el artículo anterior serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Antes2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo, individual o global.
Ahora1. Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos o, en su caso, autorizados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
Párrafo añadido
2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo individual o global. No obstante en los supuestos de autorización global de varias operaciones no será necesario determinar la identidad de los prestatarios.
Disposición transitoria cuarta▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.