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1 feb 2016

Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 54
Eliminado1. La superficie a transformar en regadío, por cada beneficiario individual o persona jurídica no comprendida en las establecidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta Ley Foral, no podrá rebasar el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, definida, para cada zona de actuación, en el correspondiente Decreto Foral.
AntesEn el caso de personas jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta Ley Foral, el límite máximo de superficie transformable en regadío, será la suma resultante de aplicar el límite antes establecido para los beneficiarios individuales a la aportación de tierras de sus componentes en la zona de actuación.
Ahora1. La superficie a transformar en regadío, por cada beneficiario individual o persona jurídica no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, no podrá rebasar el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, definida, para cada zona de actuación, en el correspondiente decreto foral.
Párrafo añadido
En el caso de personas jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, el límite máximo de superficie transformable en regadío, será la suma resultante de aplicar el límite antes establecido para los beneficiarios individuales a la aportación de tierras de sus componentes en la zona de actuación.
Artículo 55
Antes1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas no contempladas en los artículos 41, 44, y 45 de esta Ley Foral, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta Ley Foral siempre que:
Ahora1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas, no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra , podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta ley foral siempre que:
Antes2. Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta Ley Foral, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que:
Ahora2. Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que: