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28 ene 2016

Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminado2. La actividad pesquera anual con el arte de voracera no podrá superar los 140 días por embarcación.
Antes3. Se establece un cese temporal de la actividad pesquera con este arte desde el día 1 de febrero hasta el día 31 de marzo de cada año, ambos inclusive. Durante este periodo se prohíbe también, en la zona de regulación, la pesca con todo tipo de anzuelo de fondo.
Ahora2. La actividad pesquera anual con el arte de voracera no podrá superar los 180 días por embarcación.