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13 ene 2016

Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO I
Eliminado| | Sector primario | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Agricultura/ganadería extensiva | Agricultura/ganadería intensiva | Actividad complementaria | Actividad complementaria de transformación agraria | | | AANP | 4 | 4 | 4 | 4 | | ANEI | 5 | 5 | 5 | 5 | | ARIP | 1 | 1 | 1 | 1 | | APR | 6 | 6 | 6 | 6 | | APT | 4 | 4 | 4 | 4 | | AIA | 1 | 1 | 1 | 1 | | AT | 1 | 1 | 1 | 1 | | SRG | 1 | 1 | 1 | 1 |
Eliminado| | Sector secundario | | | --- | --- | --- | | Industria de transformación agraria | Industria general | | | AANP | 2-3 | 3 | | ANEI | 2-3 | 3 | | ARIP | 2 | 3 | | APR | 2 | 3 | | APT | 2 | 3 | | AIA | 2 | 2-3 | | AT | 2 | 3 | | SRG | 2 | 2-3 |
Eliminado| | Equipamientos | | | --- | --- | --- | | Sin construcción | Resto equipamientos | | | AANP | 2-3 | 3 | | ANEI | 2 | 3 | | ARIP | 2 | 2 | | APR | 2 | 2 | | APT | 2 | 3 | | AIA | 2 | 2 | | AT | 2 | 2 | | SRG | 2 | 2 |
Antes| | Otros | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Actividades extractivas | Infraestructuras | Vivienda unifamiliar aislada | Protección y educación ambiental | | | AANP | 3 | 2-3 | 3 | 2 | | ANEI | 2-3 | 2 | 2-3 | 1 | | ARIP | 2-3 | 2 | 2 | 1 | | APR | 2-3 | 2 | 2 | 2 | | APT | 2-3 | 2 | 3 | 1 | | AIA | 2-3 | 2 | 2 | 1 | | AT | 3 | 2 | 2 | 1 | | SRG | 2-3 | 2 | 2 | 1 |
Ahora| | Sector primari | Sector secundari | Equipaments | Altres | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Actividades extensivas | Actividades intensives | Activitats complementàries | Industria transformación agraria | Industria general | Sin construcción | Resto equipamientos | Actividades extractivas | Infraestructuras | Vivienda unifamiliar aislada | Protecció n y educación ambiental | | | | Transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agraria | Resto de actividades complementarias | | | | | | | | | | | | | AANP | 1 | 2 | 2-3 | 2-3 | 2-3 | 3 | 2-3 | 3 | 3 | 2-3 | 3 | 2 | | ANEI | 1 | 2 | 2 | 2 | 2-3 | 3 | 2 | 3 | 2-3 | 2 | 3 | 1 | | ARIP | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2-3 | 1 | | APR | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2-3 | 2 | | APT | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 3 | 2 | 3 | 2-3 | 2 | 3 | 1 | | AIA | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 1 | | AT | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 1 | | SRG | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 1 |
EliminadoSRP: Suelo rústico protegido.
EliminadoAANP: Área natural de especial interés de alto nivel de protección.
EliminadoANEI: Área natural de especial interés.
EliminadoARIP: Área rural de interés paisajístico.
EliminadoAPR: Área de prevención de riesgos.
EliminadoAPT: Área de protección territorial.
EliminadoSRC: Suelo rústico común.
EliminadoAIA: Área de interés agrario.
EliminadoAT: Área de transición.
AntesSRG: Suelo rústico de régimen general.
AhoraSRP. Suelo Rústico Protegido:
Párrafo añadido
AANP. Área Natural de Especial Interés de alto nivel de protección (3).
Párrafo añadido
ANEI. Área Natural de Especial Interés.
Párrafo añadido
ARIP. Área Rural de Interés Paisajístico.
Párrafo añadido
APR. Área de Prevención de Riesgos (1).
Párrafo añadido
APT. Área de Protección Territorial.
Párrafo añadido
SRC. Suelo Rústico Común:
Párrafo añadido
AIA. Área de Interés Agrario.
Párrafo añadido
AT. Área de Transición.
Párrafo añadido
SRG. Suelo Rústico de Régimen General.
Eliminado1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial.
Eliminado2. Condicionado según establece el Plan territorial insular. Transitoriamente las condiciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general.
Antes2-3. Prohibido con las excepciones que establece el Plan territorial insular. Transitoriamente las excepciones serán las del instrumento de planeamiento general vigente o las de la declaración de interés general.
Ahora1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
Párrafo añadido
2. Condicionado según establece el Plan Territorial Insular. (2).
Párrafo añadido
2-3 Prohibido con las excepciones que establece el Plan Territorial Insular. En el caso de vivienda unifamiliar aislada se entenderá que el uso es condicionado hasta que el Plan Territorial Insular establezca las excepciones correspondientes (2).
Eliminado4. Admitido siempre que no suponga la construcción de nuevas edificaciones y sin perjuicio de la normativa sectorial.
Eliminado5. Admitido de acuerdo con las determinaciones de la Ley agraria de las Illes Balears y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial.
Antes6. Regulación según la categoría subyacente y con la adopción de medidas para evitar o minimizar el riesgo.
AhoraLas determinaciones de los usos de esta matriz tienen el carácter de nivel de protección mínima del suelo rústico, y se pueden incrementar por los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.
EliminadoA. Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos solo se podrán autorizar previo informe de la administración competente en materia de medio ambiente.
EliminadoB. Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, en las áreas de prevención de riesgo de incendio, que se destinen a usos o actividades de vivienda, deberán incorporar medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de depósitos de agua para una primera situación de emergencias, así como actuaciones en la vegetación alrededor de las edificaciones para reducir la carga combustible en los términos y los radios que establezca la normativa de aplicación.
EliminadoC. A efectos de la autorización de nuevas viviendas en suelo rústico en APR, la parcela mínima será la correspondiente a la calificación del suelo rústico subyacente, y si no fuera conocida, la correspondiente al suelo rústico colindante. Si fueran varias las calificaciones de suelos rústicos colindantes, se aplicará la más restrictiva.
EliminadoD. En la aplicación de esta matriz, y en relación al sector primario, se entenderán incluidos los usos a que se refiere la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y los que establece la legislación agraria de las Illes Balears, aunque no estén previstos en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, y con carácter prevalente a estos.
EliminadoE. El régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a una actividad agraria y complementaria, así como de las infraestructuras y los equipamientos relacionados con las explotaciones agrarias, será el previsto en la legislación agraria y en el título IV de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
AntesF. El uso de vivienda unifamiliar aislada dentro de ANEI solo se podrá permitir en las islas de Ibiza y Formentera.
Ahora(1) Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos, excepto en los casos de erosión y vulnerabilidad de acuíferos, sólo se podrán autorizar previo informe favorable de la Administración competente en materia de medio ambiente, quedan exceptuados del mencionado informe preceptivo las APR de erosión y vulnerabilidad de acuíferos.
Párrafo añadido
A efectos de la autorización de nuevas viviendas en suelo rústico en APR, la parcela mínima será la correspondiente a la calificación del suelo rústico subyacente, y si no fuera conocida, la correspondiente al suelo rústico colindante. Si fueran varias las calificaciones de suelos rústicos colindantes, se aplicará la más restrictiva.
Párrafo añadido
Asimismo:
Párrafo añadido
a) En las áreas de prevención de riesgos de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas deberán incorporar medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de aguas para una primera situación de emergencia, así como actuaciones en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, y se les aplicará el régimen de usos previstos a la categoría de suelo que se correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.
Párrafo añadido
b) En las áreas de prevención de riesgos de erosión:
Párrafo añadido
a. Se deberán estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
Párrafo añadido
b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se deberán mantener en buen estado de conservación.
Párrafo añadido
c. La deforestación deberá ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
Párrafo añadido
c) En las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:
Párrafo añadido
a. El sistema de tratamiento de las aguas residuales deberá cumplir con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
Párrafo añadido
b. Durante la ejecución de las obras se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de substancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
Párrafo añadido
(2) A los efectos de la aplicación transitoria de esta Matriz, en relación al sector primario, se entienden incluidos los usos a que se refiere la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares así como la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, aunque no estén previstos en los instrumentos de planeamiento general.
Párrafo añadido
(3) Las actividades en el sector primario estarán condicionadas a que no supongan la construcción de nuevas edificaciones.
Párrafo añadido
g) Los albergues, casas de colonias, los refugios e instalaciones destinadas a alojamientos de grupos no sometidos a la Ley agraria, o similares, participan de la consideración de otros equipamientos y de actividades de educación ambiental, por lo que tendrán la consideración de uso condicionado en toda clase de suelo rústico, siempre y cuando sean de titularidad pública, sin perjuicio de los que sean expresamente previstos como admitidos en el planeamiento territorial o ambiental.