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12 ene 2016
Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
Eliminado1. De forma excepcional, podrá declararse la registrabilidad para los recursos mineros de la sección C a solicitud del interesado y si se acredita la disponibilidad de los terrenos y el cumplimiento del resto de condiciones exigidas en los siguientes puntos.
Antes2. Las explotaciones mineras de aprovechamiento de recursos de la sección C, además de la previa declaración de zona registrable, necesitarán, en el caso de nuevas concesiones, ampliaciones o prórrogas de las existentes, el informe favorable del Consejo de la Minería.
Ahora1. **(Anulado).**
Párrafo añadido
2. Las explotaciones mineras de aprovechamiento de recursos de la sección C, **además de la previa declaración de zona registrable**, necesitarán, en el caso de nuevas concesiones, ampliaciones o prórrogas de las existentes, el informe favorable del Consejo de la Minería.
AntesEn la solicitud han de adjuntarse, además de la documentación descrita en los artículos 15 y 16 de esta ley, y de la solicitud de registrabilidad, los siguientes documentos:
AhoraEn la solicitud han de adjuntarse, además de la documentación descrita en los artículos 15 y 16 de esta ley, **y de la solicitud de registrabilidad**, los siguientes documentos:
Antes4. Una vez realizada la tramitación, si los informes vinculantes son favorables, la consejería competente en materia de minería remitirá el expediente al Consejo de Gobierno para su declaración de zona registrable, si lo considera pertinente.
Ahora4. **(Anulado).**