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1 ene 2016

Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes3. El programa de cada emisión preverá una cantidad para premios que no podrá ser inferior al 45 por ciento ni superior al 70 por ciento del valor de la emisión.
Ahora3. El programa de cada emisión preverá una cantidad para premios que no podrá ser inferior al 45 por ciento ni superior al 80 por ciento del valor de la emisión.