Saltar al contenido
← Volver
1 ene 2016

Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 4
Antesp) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Ahorap) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en el Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Eliminadoq) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
AntesAsimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
Ahoraq) Conocer las cuentas anuales y las auditorías del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Párrafo añadido
Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
Art 7
Eliminado5. El Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería.
AntesAsimismo, el Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos de comercialización conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo, en los términos previstos por el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea.
Ahora5. El Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería.
Párrafo añadido
Asimismo, el Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos de comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería con operadores habilitados en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo, en los términos previstos por el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea; y con operadores de juego habilitados para operar en otros países, con el alcance que se determine en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
Art 8
Eliminadoe) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.
EliminadoDichos presupuestos contendrán las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de la Corporación Empresarial ONCE (CEOSA), así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.
Antesf) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA, al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.
Ahorae) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la Organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.
Párrafo añadido
Dichos presupuestos contendrán las Grandes Magnitudes del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y dicho Grupo Empresarial.
Párrafo añadido
f) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre el Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, al objeto de que éste cumpla adecuadamente los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.
Antesi) Ser informado documentalmente, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances consolidados de la ONCE así como de la liquidación del presupuesto y, en general, de la situación económica, financiera y patrimonial de la organización incluida CEOSA.
Ahorai) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE, sobre la liquidación del presupuesto de la ONCE y sobre las cuentas anuales consolidadas del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación.
Eliminadok) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la organización, y de CEOSA que se realizarán con periodicidad anual y serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.
AntesEl contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control de auditorías.
Ahorak) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de la ONCE y del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación que se realizarán con periodicidad anual y que serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.
Párrafo añadido
El contenido y alcance de las auditorías anteriores será el determinado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y normativa de desarrollo.