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31 dic 2015
Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Comité de Asistencia Farmacéutica del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
Eliminado1. A los efectos de alcanzar el mayor grado de consenso en el contenido del Acuerdo Marco, se podrá solicitar la incorporación al Comité de Asistencia Farmacéutica de representantes de corporaciones farmacéuticas. El Comité de Asistencia Farmacéutica estará constituido por:
Eliminadoa) el director Gerente de la Agència Valenciana de Salut
Eliminadob) seis representantes de la Agència Valenciana de Salut
Eliminadoc) un representante de cada Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana
Eliminadod) tres representantes de las asociaciones de profesionales farmacéuticos con actividad en oficina de farmacia.
Eliminado2. Corresponde al Comité de Asistencia Farmacéutica el desempeño de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Intervenir en el procedimiento para la elaboración del Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia.
Eliminadob) Seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.
Eliminadoc) Actualización de la lista de productos químicos que pueden formar parte de las fórmulas magistrales, así como el precio y la forma de tasación de las fórmulas magistrales y los preparados oficinales.
Antesd) Proponer la implantación de programas de atención farmacéutica.
AhoraArtículo Comité de Asistencia Farmacéutica del Concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
1. El Comité Central de Asistencia Farmacéutica estará constituido por:
Párrafo añadido
a) Un número igual de representantes, de la conselleria competente en materia de sanidad y de los colegios oficiales de farmacéuticos, presididos por la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad o en su suplencia por la persona titular de la dirección general competente en materia de farmacia y productos sanitarios.
Párrafo añadido
b) Secretario: Designado por el presidente, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Comité Central de Asistencia Farmacéutica el ejercicio de las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Intervenir en el procedimiento para la elaboración y firma del Concierto de prestación farmacéutica.
Párrafo añadido
b) Velar por el cumplimiento del Concierto.
Párrafo añadido
c) Seguimiento y resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.
Párrafo añadido
d) Formar grupos de trabajo paritarios para el desarrollo de programas específicos de colaboración profesional de los farmacéuticos con el sistema sanitario público.
Párrafo añadido
e) Proponer la implantación de programas de atención farmacéutica.
Párrafo añadido
f) Convocar a los grupos de trabajo técnico establecidos cuando por consenso se decida la actualización o revisión de algún punto del concierto.
Párrafo añadido
g) Actualización de la lista de productos químicos que pueden formar parte de las fórmulas magistrales así como el precio y la forma de tasación de las fórmulas magistrales y los preparados oficinales.
Párrafo añadido
3. Régimen y normativa del Comité Central de Asistencia Farmacéutica:
Párrafo añadido
a) Se reunirá al menos semestralmente y a solicitud de parte.
Párrafo añadido
b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los vocales presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente del Comité.
Párrafo añadido
c) De cada reunió se alzará acta, que será sometida a aprobación, si procede, en la siguiente.
Párrafo añadido
d) Contra las resoluciones del Comité Central podrá interponerse recurso de alzada ante el o la titular de la conselleria competente en materia de sanidad y, posteriormente, recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Párrafo añadido
4. Participación de representantes de sociedades profesionales farmacéuticas:
Párrafo añadido
a) Los representantes de las sociedades profesionales farmacéuticas con actividad en oficina de farmacia formarán parte de los grupos de trabajo técnico de formulación magistral, sistemas de información y servicios profesionales.
Párrafo añadido
b) En caso de formarse un nuevo grupo, el Comité Central de Asistencia Farmacéutica determinará la necesidad de participar de estos.
Párrafo añadido
Las sociedades profesionales farmacéuticas a participar se seleccionarán en función del número de representantes que representen así como de su naturaleza de representación.
Artículo 11▾
Eliminado1. La Agència Valenciana de Salut realizará actualizaciones anuales del Acuerdo Marco que se publicará en el mes de enero de cada año.
Eliminado2. En el mes de inicio del segundo semestre del año en curso se realizará una convocatoria pública para proponer modificaciones anuales al Acuerdo Marco. En cada convocatoria se podrán proponer adiciones, modificaciones o anulaciones al Acuerdo Marco anual vigente que serán publicadas en la sede electrónica de la Agència Valenciana de Salut.
Eliminado3. La Agència Valenciana de Salut, con las aportaciones realizadas, elaborará una propuesta general de Acuerdo Marco que contenga los elementos a considerar en el mismo así como aquellos condicionantes cuya inclusión se considere necesaria para una adecuada asistencia farmacéutica. El Comité de Asistencia Farmacéutica conocerá la redacción del Acuerdo Marco completo a partir de los condicionamientos expuestos por la Agència Valenciana de Salut; El Comité dispondrá de un plazo máximo de dos meses para la conclusión de las propuestas de modificación de la redacción inicial.
Eliminado4. Los trabajos del Comité de Asistencia Farmacéutica pueden finalizar de la siguiente manera:
Eliminadoa) En el caso de que las partes alcancen un consenso sobre el contenido del Acuerdo Marco, éste será vinculante para la Agència Valenciana de Salut que dará por concluido el procedimiento de su elaboración.
Eliminadob) Concluido el plazo para su finalización sin haberse alcanzado un Acuerdo, su actuación será puesta en conocimiento de la Agència Valenciana de Salut a través del Acta en la que se hará constar únicamente lo siguiente:
Eliminado– Los acuerdos parciales alcanzados.
Eliminado– Las propuestas realizadas por las partes que deseen consten en el mismo.
Eliminado– La Agència Valenciana de Salut incorporará los acuerdos parcia-les y ratificará o rechazará motivadamente las propuestas unilaterales plasmadas en el Acta en el ámbito del Consejo de Administración de la Agència Valenciana de Salut.
Eliminadoc) En caso de desacuerdo total o ausencia de Acuerdo Marco, el Consell, a propuesta de la Conselleria de Sanidad establecerá con carácter provisional las condiciones mínimas de la provisión de las prestaciones farmacéuticas en base al articulado del presente Decreto-ley, normativa de Contratos del Sector Público y normativa sanitaria vigente.
Antes5. A la vista de las actuaciones anteriores, la Agència Valenciana de Salut aprobará las condiciones para el Acuerdo Marco que hará públicas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», aperturándose la posibilidad para que puedan adherirse y formalizar el Acuerdo Marco.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 12▾
Eliminado1. El Acuerdo Marco contendrá, al menos, los siguientes elementos:
Eliminadoa) Duración del Acuerdo Marco.
Eliminadob) Participación en los programas de uso racional del medicamento y educación sanitaria a la población.
Eliminadoc) Colaborar en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
Eliminadod) Condiciones económicas en la atención farmacéutica y de la pro-visión de medicamentos a los ciudadanos y el plazo efectivo de facturación y pago por la Agència Valenciana de Salut.
Eliminadoe) El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrá el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce la validación.
Eliminadof) Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo.
Eliminado2. El Acuerdo Marco incluirá el procedimiento de validación de la facturación mensual y la tramitación de las diferencias por las causas de nulidad tipificadas a nivel de oficina de farmacia, observando los artículos 19 y 20 del presente Decreto-ley.
Eliminado3. Son causas de extinción del Acuerdo Marco, además de las previstas con carácter general en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes:
Eliminadoa) El incumplimiento de las condiciones de concertación fijadas en el correspondiente documento de formalización.
Antesb) La venta, transmisión total o parcial de la oficina de farmacia, así como haber sido sancionado el farmacéutico por la comisión de una falta tipificada como muy grave o la reincidencia en la comisión de faltas graves.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Condiciones de facturación y pago del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
Eliminado1. El acto de la dispensación y facturación con cargo a la Agència Valenciana de Salut incluirá:
Eliminadoa) La exigencia de presentación del usuario de la tarjeta sanitaria individual y la comprobación que el usuario tiene derecho a prestación farmacéutica a cargo de la Agència Valenciana de Salut.
Eliminadob) La captura informatizada para todas las dispensaciones realizadas del número de tarjeta sanitaria y del conjunto de elementos identificativos de una dispensación de productos farmacéuticos.
Eliminadoc) Resto de condiciones que se establezcan reglamentariamente en relación a la dispensación, facturación y pago.
Eliminado2. La facturación de recetas con cargo a la Agència Valenciana de Salut se efectuará a través de la mecanización informática de las mismas y comprenderá periodos de meses naturales que incluirá todas las recetas dispensadas en el mes facturado, salvo excepciones enumeradas en el Acuerdo Marco anual. La Agència Valenciana de Salut abonará a los titulares de las oficinas de farmacia las recetas correctamente dispensadas y facturadas.
Eliminado3. El proceso de pago contemplará las siguientes actividades:
Eliminadoa) El pago de la factura queda condicionado a la entrega de los justificantes de dispensación y de los soportes electrónicos que constituyen los justificantes de pago.
Eliminadob) Los soportes electrónicos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la factura y son imprescindibles para la comprobación de la misma.
Eliminadoc) El pago de la factura se entenderá realizado a cuenta, estando por lo tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobaciones de la información.
Antes4. La información procedente de la mecanización de las recetas sólo podrá ser utilizada para la facturación mensual. Cualquier otro uso deberá contar con la autorización expresa de la Agència Valenciana de Salut. En cualquier caso dicha información quedará sometida a la legislación y normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal tanto del usuario como de los profesionales.
AhoraArtículo 13. Condiciones de facturación y pago del concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
1. El procedimiento de la dispensación y facturación con cargo a la conselleria competente en materia de sanidad será definido en el Concierto de prestación farmacéutica.
Párrafo añadido
El acto de la dispensación y facturación con cargo a la conselleria competente en materia de sanidad incluirá:
Párrafo añadido
a) La exigencia de presentación del usuario de la tarjeta sanitaria individual y la comprobación de que el usuario tiene derecho a prestación farmacéutica a cargo de la conselleria competente en materia de sanidad.
Párrafo añadido
b) La captura informatizada para todas las dispensaciones realizadas del número de tarjeta sanitaria y del conjunto de elementos identificadores de una dispensación de productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
c) Las demás condiciones que se establezcan en el concierto con relación a la dispensación, facturación y pago.
Párrafo añadido
2. La facturación de recetas con cargo a la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se efectuará a través de la mecanización informática de estas y comprenderá períodos de meses naturales que incluirán todas las recetas dispensadas en el mes facturado, excepto las oficinas de farmacia turística que cumplan con la finalidad de atender núcleos de población. Se podrá facturar en el mes siguiente a su dispensación un número de recetas equivalente a la media facturada en un día laborable.
Párrafo añadido
3. La información procedente de la mecanización de las recetas sólo podrá ser utilizada para la facturación mensual. Cualquier otro uso tendrá que contar con la autorización expresa de la legislación y normativa vigentes en materia de protección de datos de carácter personal tanto del usuario como de los profesionales.
Artículo 15▾
Eliminado1. Las infracciones de los preceptos de este decreto-ley y de la normativa que se dicte en desarrollo de la misma serán objeto de sanción administrativa o disciplinaria, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador o disciplinario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Eliminado2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves atendiendo a los siguientes criterios: riesgo para la salud, cuantía del beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad, grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de infracciones.
Eliminado3. Se calificarán como infracciones leves:
Eliminadoa) No aportar a la administración Sanitaria en la forma y plazos establecidos los datos que le sean requeridos o que las entidades o personas responsables están obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.
Eliminadob) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Decreto-ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
Eliminado4. Se calificarán como infracciones graves:
Eliminadoa) Facilitar a terceros la información procedente de las recetas o de la mecanización de estas o vulnerar lo establecido en las cláusulas del Acuerdo Marco de reserva de la información de facturación.
Eliminadob) La negativa de los almacenes mayoristas a suministrar medicamentos, sin causa justificada, a los servicios de farmacia y oficinas de farmacia debidamente autorizados.
Eliminadoc) Incumplir o alterar en el momento de la dispensación de los medicamentos las condiciones económicas sobre aportación del beneficiario establecidos con carácter general en el Sistema Nacional de Salud por la legislación del Estado u otras condiciones económicas comprendidas en el Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia de la Agència Valenciana de Salut.
Eliminadod) Retener en la oficina de farmacia la tarjeta sanitaria o la hoja de tratamientos vigentes.
Eliminadoe) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, así como la comisión de alguna de las infracciones calificadas como leves cuando concurran de forma grave las circunstancias previstas en el apartado 2 del presente artículo.
Eliminadof) En general, el incumplimiento de las normas reguladoras de la prestación farmacéutica y ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, imputable a mala fe, ánimo ilícito de lucro o negligencia, que pueda originar perturbaciones administrativas y/o económicas a la Agència Valenciana de Salut.
Eliminado5. Se calificarán como infracciones muy graves:
Eliminadoa) No entregar el recibo correspondiente en las dispensaciones de medicamentos por la oficina de farmacia.
Eliminadob) No requerir la firma del asegurado o beneficiario en la hoja de justificante del sistema de receta electrónica cuando así lo establezca una disposición reglamentaria.
Eliminadoc) Disponer de una copia de los elementos magnéticos de las tarjetas sanitarias o disponer de una copia de los códigos especiales de las hojas de tratamientos vigentes.
Antesd) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
Ahora1. Se adoptará la calificación de las infracciones definida en la normativa básica y autonómica vigente.
Párrafo añadido
2. Adicionalmente se calificará como infracción leve retener en la oficina de farmacia la tarjeta sanitaria o la hoja de tratamientos vigentes.
Párrafo añadido
3. Adicionalmente se calificará como infracción grave disponer de una copia de los elementos magnéticos de las tarjetas sanitarias o disponer de una copia de los códigos especiales de tratamientos vigentes.
Artículo 16▸
Eliminado1. Las infracciones contempladas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo dispuesto en las Leyes 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Ley 6/1998, de 6 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valencia, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción, en función de la negligencia, intencionalidad, el grado de connivencia, fraude, incumplimiento de advertencias previas, cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción así como de la permanencia o transitoriedad de los riesgos:
Eliminado2. Sin perjuicio de la cantidad económica que corresponda imponer las infracciones en materia de medicamento serán sancionadas con el comiso, en favor de la Hacienda de la Generalitat, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la perpetración de la infracción; en este caso, la resolución administrativa determinará la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
Eliminado3. Las infracciones leves y graves en su grado mínimo serán sancionadas por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios, las graves en sus grados medio y máximo por el conseller de Sanitat, y las muy graves por el Consell.
Antes4. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consell podrá acordar el cierre temporal del establecimiento o servicio por un plazo máximo de cinco años.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 17▸
Eliminado1. Las infracciones administrativas se sancionarán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador o disciplinario incoado por el órgano competente de la Conselleria de Sanidad que será tramitado conforme a lo previsto en la normativa vigente al efecto.
Antes2. En las infracciones relacionadas con el incumplimiento reiterado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en este decreto-ley en relación a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos y la revisión farmacoterapéutica con consecuencias en el coste por habitante ajustado por morbilidad y el coste medio por receta del conjunto de pacientes asignados a un prescriptor será preceptivo el informe de la Comisión de posicionamiento terapéutico corporativo o de los Subcomités de medicamentos de alto impacto sanitario o terapéutico que analicen las causas del incumplimiento reiterado.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 18▸
Eliminado1. Las infracciones y sanciones a que se refiere el presente Decreto-ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años.
Eliminado2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor, y este tenga conocimiento del inicio del mismo.
Eliminado3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Antes4. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 19▸
Eliminado1. La Agència Valenciana de Salut comprobará mensualmente la facturación presentada por las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana. Las diferencias por las causas de nulidad tipificadas que puedan surgir como resultado de esta comprobación se determinarán a nivel de oficina de farmacia y se comunicarán dentro de los seis meses siguientes a la ultimación de la entrega de recetas o justificantes de facturación.
Eliminado2. A efectos de devolución ante incumplimiento de lo establecido en este decreto-ley, en el Acuerdo Marco vigente establecido en el capítulo IV del presente Decreto-ley, así como en la normativa que regula el ejercicio de la dispensación, se diferenciarán tanto para las dispensaciones en soporte papel o electrónico aquellas incursas en causa de nulidad refacturable, causa de nulidad parcial, causa de nulidad del margen del beneficio profesional y causa de absoluta, según la agrupación siguiente:
Eliminadoa) Causa de nulidad refacturable: se facturarán el mes siguiente en el que se produzca la devolución siempre y cuando haya sido subsanado el motivo de la calificación.
Eliminadob) Causa de nulidad del margen del beneficio profesional: la Agència Valenciana de Salut descontará al precio facturado según el nomenclátor oficial, el margen del beneficio profesional legalmente establecido para la dispensación al público de medicamentos. En el caso de devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará la parte correspondiente a los honorarios profesionales.
Eliminadoc) Causa de nulidad parcial: la Agència Valenciana de Salut realizará de oficio deducciones sobre la cantidad facturada en las situaciones incluidas en esta modalidad.
Eliminadod) Causa de nulidad absoluta: la Agència Valenciana de Salut no se hará cargo, y por tanto no abonará estas recetas.
Eliminado3. Serán calificadas como recetas con nulidad refacturable las que falte alguno de los datos de consignación obligatoria en la receta médica:
Eliminadoa) Ausencia de forma farmacéutica, dosis por unidad, vía, formato o presentación que se podrá dispensar previo conocimiento del paciente y siempre con diligencia del farmacéutico.
Eliminadob) Ausencia de duración de tratamiento y/o posología que se podrá dispensar previo conocimiento del paciente.
Eliminadoc) En el caso de ausencia del tamaño del envase, cuando en la receta figure la posología y duración de tratamiento, se dispensará el envase adecuado.
Eliminadod) La ausencia del número de colegiado si está consignado el nombre y dos apellidos; y la ausencia de nombre y dos apellidos si está consignado el número de colegiado.
Eliminadoe) La falta del segundo apellido del facultativo médico cuando los datos estén consignados a mano.
Eliminadof) La ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente como el nombre y dos apellidos y el número de tarjeta SIP o número de documento acreditativo al derecho a la prestación farmacéutica podrá consignarse por el farmacéutico en el momento de la dispensación.
Eliminado4. Serán calificadas como recetas con nulidad del margen profesional:
Eliminadoa) Recetas en las que se haya dispensado un envase de mayor tamaño al prescrito, salvo diligencia justificativa de causa legítima.
Eliminadob) Recetas en las se haya dispensado un tamaño de envase menor al prescrito. Se abonará el importe del producto dispensado descontando el margen de beneficio profesional, a no ser que se haya justificado la dispensación al dorso de la receta o se compruebe de forma fehaciente su inexistencia,
Eliminadoc) En aquellas recetas que contengan tratamientos superiores a tres meses la Conselleria de Sanidad no abonará el margen profesional de la parte del tratamiento que supere estos tres meses salvo en aquellos medicamentos que de acuerdo con la posología la dispensación del envase menor o único del producto prescrito supere los tres meses de tratamiento.
Eliminadod) Recetas en las que la fecha de dispensación sea anterior a la del visado se abonará el importe del producto dispensado descontando el margen de beneficio profesional.
Eliminado5. Serán calificadas como recetas con nulidad parcial:
Eliminadoa) Cuando de la revisión de los soportes informáticos se observe que el importe facturado correspondiente a las dispensaciones de productos incluidos, se ha realizado por un valor diferente al que figura en el nomenclátor oficial o que se tratase de productos no incluidos en la Prestación Farmacéutica, e incluso de productos excepcionales a diferentes precios, se procederá a la deducción en el siguiente mes de facturación. Este constituye un procedimiento directo de devolución, que no comporta la presencia física de las recetas, estando amparada por los listados informáticos validados.
Eliminadob) Cuando los rechaces se produzcan por diferente aportación a la legalmente establecida o como consecuencia de la normativa sobre Precios de Referencia, se procederá al ajuste de las cantidades indebidamente facturadas, de igual forma expuesta anteriormente.
Eliminadoc) En las recetas de fórmulas magistrales, o preparados oficinales en que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará el importe de la cantidad máxima estipulada.
Eliminadod) En los casos en que se dispense más de un envase, con las excepciones legales, sólo se abonará el importe de uno de ellos.
Eliminadoe) Recetas sin aportación en las que el paciente, de acuerdo con su tarjeta sanitaria, no tenga derecho a utilizarlas la Agència Valenciana de Salut abonará solamente el porcentaje que le corresponde según la tarjeta sanitaria del paciente.
Eliminado6. Serán calificadas como recetas con nulidad absoluta las que falte alguno de los datos de consignación obligatoria en la receta médica, establecidos por el artículo del Real Decreto, de receta médica:
Eliminadoa) Recetas en que el paciente no tenga derecho a prestación farmacéutica a cargo de la Agència Valenciana de Salut.
Eliminadob) Recetas facturadas por una oficina de farmacia distinta de la que ha dispensado la recetas.
Eliminadoc) Recetas de productos que figuran como bajas no facturables en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud.
Eliminadod) Recetas de productos sin cupón precinto y sin precio fijado, que no estén acompañadas de la factura en la que figure el precio de compra del producto.
Eliminadoe) Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad y este hecho sea conocido por el farmacéutico.
Eliminadof) Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación salvo las sustituciones previstas en el marco del Sistema de Precios de Referencia y sustituciones, por causa legítima y en aquellos casos en que habiéndose producido intercambio de los cupones precintos de las recetas de una farmacia se observe coincidencia entre prescripción y dispensación.
Eliminadog) Recetas facturadas después de los plazos acordados en los Acuerdos Marco en relación a su dispensación, salvo en los casos de refacturación para los que se establecerá un plazo adicional de 30 días, contados a partir de la devolución por la Agència Valenciana de Salut.
Eliminadoh) Recetas incluidas en la factura del mes anterior al de su dispensación.
Eliminadoi) Recetas en las que se dispensen más de un envase del medicamento, efecto y accesorio de la que se abonará un solo envase, salvo en los casos previstos en la normativa legal.
Eliminadoj) Recetas facturadas sin cupón precinto o sin justificante de dispensación.
Eliminadok) Recetas que precisando el correspondiente visado de inspección no lo lleven en las condiciones establecidas. La fecha del visado deberá ser igual o anterior a la de dispensación. Excepcionalmente, a efectos de dispensación se considera que, en caso de no aparecer la fecha del visado, éste se ha realizado en la misma fecha consignada para la fecha de la prescripción. La fecha de visado prevalecerá sobre la fecha de prescripción a efectos de validez de las recetas.
Eliminadol) Recetas dispensadas fuera de su plazo de validez.
Antesm) Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras, en los datos y/o fecha de prescripción no salvados por la nueva firma del médico.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 20▸
EliminadoLa Agència Valenciana de Salut con periodicidad mensual efectuará el seguimiento y control de las recetas facturadas y ante la falta de coincidencia con la información o documentación presentada o cuando se observe que la dispensación no se ha realizado correctamente, actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrega de las recetas o justificantes, se remitirá en soporte informático la discrepancia observada a nivel de farmacia. Si superado el plazo de los 30 días para alegaciones, una vez remitidas las discrepancias, y por ninguna representación se presentasen alegaciones se presupone la conformidad tácita por las partes.
Eliminadob) Las oficinas de farmacia podrán objetar las diferencias detectadas en el plazo máximo de 30 días a partir de su conocimiento, pudiéndose producir las siguientes situaciones:
Eliminado1. Conciliación inmediata: Subsanación si la discrepancia fuese debida a un error de carácter administrativo imputable a la farmacia, que no afectase a la correcta dispensación en forma y tiempo, será subsanable en un plazo de 30 días desde la recepción de la notificación.
Eliminado2. Conciliación negociada: Para las recetas o justificantes en las que persistan las discrepancias de facturación se podrá dar las siguientes circunstancias:
Eliminado– Que exista acuerdo respecto a la devolución de dichas recetas o justificantes, en este caso se procederá a descontar el importe correspondiente según la causa de nulidad.
Eliminado– Que exista acuerdo respecto a la no devolución de dichas recetas o justificantes, se procede al archivo de las mismas.
Antes– Que persista la discrepancia, en este caso se procederá a descontar el importe correspondiente según la causa de nulidad, independientemente de que puedan seguir el procedimiento de acuerdo con el régimen jurídico contenido en el Acuerdo Marco, elevándose al Comité de Asistencia Farmacéutica.
Ahora**(Suprimido).**