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31 dic 2015

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional décimosegunda. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.
Disposición adicional décimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional décimotercera. Vacaciones adicionales por antigüedad. El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el supuesto de tener completados los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.