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31 dic 2015

Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 54
Antesb) El seguimiento de la gestión del presidente del cabildo insular, de la comisión de gobierno insular y de los órganos superiores y directivos de la administración insular, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al pleno.
Ahorab) El seguimiento de la gestión del presidente del cabildo insular, del consejo de gobierno insular y de los órganos superiores y directivos de la administración insular, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al pleno.
Artículo 76
Antes2. Las personas titulares de las coordinaciones técnicas serán nombrados y cesados libremente por el presidente del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos.
Ahora2. Las personas titulares de las coordinaciones técnicas serán nombrados y cesados libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos.
Artículo 91
Antes1. El pleno del cabildo insular ejercerá el control y la fiscalización de la actuación del presidente y de la comisión de gobierno por los siguientes medios:
Ahora1. El pleno del cabildo insular ejercerá el control y la fiscalización de la actuación del presidente y del consejo de gobierno insular por los siguientes medios:
Disposición final primera
AntesLos cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».
AhoraLos cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».