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31 dic 2015
Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria
Ley · En vigor · Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Antes4. Los órganos de la agencia y las entidades de crédito que actúen de cualquier modo como colaboradoras en la recaudación ingresarán los fondos obtenidos directamente en la cuenta corriente del Tesoro Público.
Ahora4. Los órganos de la agencia y las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la recaudación realizarán los ingresos derivados de la misma en las cuentas restringidas de recaudación abiertas por la Agencia Tributaria Canaria en las entidades de crédito autorizadas, debiendo traspasar los fondos a la cuenta operativa del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 12▾
Antes1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia Tributaria Canaria, y como tal es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma, ejerciendo las competencias inherentes a dicha Dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en el Estatuto y demás normativa de aplicación y las que le deleguen la Presidencia y el Consejo Rector.
Ahora1. La dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia Tributaria Canaria, y como tal es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en el Estatuto y demás normativa de aplicación, y las que le deleguen la Presidencia y el consejo rector. La persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria es nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta de la Presidencia de la misma, entre titulados universitarios con experiencia acreditada en el ámbito tributario y en la gestión pública, y tendrá la consideración de alto cargo.