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31 dic 2015
Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (14 artículos)
preambulo▾
AntesPor otra parte, la ley acomete la revisión del régimen de intervención administrativa a fin de ajustarlo a los principios europeos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la presente ley tiene en cuenta la nueva Directiva 2010/75, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), cuyas determinaciones han sido incorporadas recientemente al ordenamiento jurídico interno con la Ley 5/2013, de 11 de junio, que modifica la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y que amplía la relación de instalaciones y actividades para las que se exige la concesión de un permiso integrado. De esta forma, incluye dichas actividades e instalaciones en su anexo I, de conformidad con la modificación operada en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, sujetándose a autorización ambiental integrada.
AhoraPor otra parte, la ley acomete la revisión del régimen de intervención administrativa a fin de ajustarlo a los principios europeos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la presente ley tiene en cuenta la nueva Directiva 2010/75, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), cuyas determinaciones han sido incorporadas recientemente al ordenamiento jurídico interno con la Ley 5/2013, de 11 de junio, que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y que amplía la relación de instalaciones y actividades para las que se exige la concesión de un permiso integrado. De esta forma, incluye dichas actividades e instalaciones en su anexo I, de conformidad con la modificación operada en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, sujetándose a autorización ambiental integrada.
Artículo 3▾
Párrafo añadido
5. Asimismo, se excluyen de la presente ley las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o norma que la sustituya.
Artículo 10▾
AntesEl otorgamiento de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental, así como, en su caso, la formalización de los restantes instrumentos de intervención administrativa ambiental regulados en la presente ley, precederán a la autorización administrativa u otro medio de intervención a que se sujeten las industrias o instalaciones industriales a que se refiere el artículo 4.3 de la presente ley.
AhoraEl otorgamiento de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental precederá a la autorización administrativa u otro medio de intervención a que se sujeten las industrias o instalaciones industriales a que se refiere el artículo 4.3 de la presente ley.
Artículo 20▾
Antesa) En cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirá una comisión territorial de análisis Ambiental Integrado, órgano colegiado compuesto por representaciones de distintos órganos y administraciones públicas intervinientes en el procedimiento de autorización ambiental integrada, adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente a través de las direcciones territoriales y dependientes de éstas.
Ahoraa) En cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirá una comisión territorial de Análisis Ambiental Integrado, órgano colegiado compuesto por representantes de los distintos órganos y administraciones con competencias en la actividad objeto de la licencia ambiental, adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente a través de las direcciones territoriales y dependientes de estas.
Artículo 21▾
Eliminado1. En el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el promotor del proyecto presentará ante el órgano sustantivo ambiental solicitud, dirigida al órgano ambiental, de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada de un documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
AntesEl órgano sustantivo ambiental remitirá al órgano ambiental la solicitud y el documento inicial del proyecto para que determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
Ahora1. En el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, con el carácter que venga establecido por la normativa vigente en la materia, el promotor podrá presentar, ante el órgano sustantivo ambiental, solicitud dirigida al órgano ambiental de elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, acompañando documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Artículo 27▸
Eliminado3. En el caso de actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia deberá presentarse con la solicitud de autorización ambiental integrada el plan de autoprotección, que se remitirá a los órganos competentes en materia de protección civil para el ejercicio de las funciones que les atribuye el citado real decreto.
Artículo 44▸
Párrafo añadido
6. En el caso de actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia deberá presentarse, para su incorporación al expediente de autorización ambiental integrada, el plan de autoprotección, que se remitirá a los órganos competentes en materia de protección civil para el ejercicio de las funciones que les atribuye el citado real decreto.
Artículo 49▸
Antes3. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora3. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 55▸
Eliminado1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablero de edictos y publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a veinte días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
EliminadoCuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será único para los dos procedimientos y tendrá una duración no inferior a treinta días. Deberá ser objeto, además, de publicación en el boletín oficial de la provincia respectiva.
AntesEl estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto, junto a las alegaciones presentadas, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para pronunciarse en materia de impacto ambiental, y en su tramitación y efectos se regirá por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
Ahora1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos y publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
Artículo 57▸
AntesCuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el procedimiento de licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto junto con las alegaciones presentadas en el mencionado trámite, y los informes recabados por el ayuntamiento conforme al artículo anterior, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para emitir el correspondiente pronunciamiento en materia de impacto ambiental, rigiéndose en su tramitación y efectos por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
AhoraCuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el procedimiento de licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto junto con las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, y los informes recabados por el ayuntamiento conforme al artículo anterior, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para emitir el correspondiente pronunciamiento en materia de impacto ambiental, rigiéndose en su tramitación y efectos por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
Artículo 64▸
Antes3. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora3. Asimismo, las licencias ambientales podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 69▸
Antes1. La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
Ahora1. La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo de un mes desde dicha presentación.
ANEXO II▸
Eliminado7.2 Fabricación de fibras y tejidos y/o confección a escala industrial.
Eliminado7.3 Acabados textiles a escala industrial.
Antes
Ahora
Antes13.2.1 Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2 (800 Mcal/m2 según el CTE DB-SI i RSIEI 800 Mcal/m2).
Ahora13.2.1 Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m² (800 MJ/ m² según CTE DB-SI y RSIEI 800 MJ/m²).
ANEXO III▸
Antes9.1 Aquellas actividades que no dispongan de instalaciones industriales sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo 2 del RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Ahora9.1 Aquellas actividades que no dispongan de actividades industriales sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo 2.2.1.º del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.