← Volver
31 dic 2015
Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 15▾
AntesArtículo 15. Vinculación de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.
AhoraArtículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados.
Párrafo añadido
4. La vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi exigirá la aplicación de procedimientos coordinados entre las dos administraciones competentes, que serán desarrollados reglamentariamente. En todo caso, dichos procedimientos se inspirarán en el principio de racionalización, de forma que la persona interesada pueda promoverlos formulando una única solicitud.
Artículo 16▾
AntesArtículo 16. Procedimiento coordinado para el otorgamiento de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.
AhoraArtículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi.
Eliminado5. Previa solicitud de la persona interesada a la que haya sido otorgada una licencia de taxi, la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia otorgará de manera automática la autorización interurbana de taxi.
AntesA los efectos de unificar el comienzo de vigencia de ambos títulos, la licencia de taxi estará condicionada en su eficacia a la fecha de otorgamiento de la autorización interurbana de taxi.
Ahora5. Después de lo anterior, la Xunta de Galicia otorgará de manera automática la autorización interurbana de taxi.
Párrafo añadido
A efectos de unificar el principio de vigencia de ambos títulos, la licencia de taxi estará condicionada en su eficacia a la fecha de otorgamiento de la autorización interurbana de taxi.
Artículo 17▾
Antes5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la persona interesada habrá de solicitar a la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.
Ahora5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. Para tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la Xunta de Galicia resolverá sobre la transmisión de la autorización interurbana de taxi de modo congruente con el contenido del informe previsto en el punto 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última deberá darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.
Artículo 40▾
Eliminado4. Las tarifas de aplicación a los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos o, en su caso, por las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta, y las tarifas aplicables a los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.
AntesPara fijar las referidas tarifas será preceptivo dar audiencia, previa a su aprobación, al Consejo Gallego de Transportes, en orden a recabar las consideraciones que estime pertinentes.
Ahora4. Las tarifas de aplicación a los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos o, en su caso, por las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta. Estas tarifas serán también de aplicación a los servicios interurbanos, en el tramo que discurra por el término municipal del ayuntamiento de origen del transporte. Fuera de este, se aplicarán las tarifas interurbanas, que serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
Para fijar las referidas tarifas será preceptivo dar audiencia, previa a su aprobación, al Consejo Gallego de Transportes, para recabar las consideraciones que juzgue pertinentes.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el transporte escolar realizado por la Cruz Roja Española o por los centros especiales de empleo se considerará complemento necesario de su actividad y, en consecuencia, se conceptuará como transporte privado complementario, cuando reúna las siguientes características:
a) que esté destinado a posibilitar el desplazamiento de personas con discapacidad que reciban cuidados especializados por parte de dichas entidades;
b) que tenga como origen o destino centros educativos de enseñanza obligatoria sostenidos con fondos públicos;
c) y que se realice en vehículos propios de esas entidades de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, especialmente adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida.
2. La Cruz Roja Española y los centros especiales de empleo, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la letra d) del artículo 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de transportes terrestres, podrán sustituir la documentación relativa a la integración de los conductores en su organización por la que acredite la relación desinteresada que guardan con ella los correspondientes conductores.
Disposición transitoria quinta▸
Eliminado1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley no dispongan de autorización interurbana de taxi y dispongan o rehabiliten la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior habrán de solicitar dicha autorización interurbana de taxi a la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de transportes, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La autorización interurbana de taxi así otorgada no podrá ser objeto de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.
Antes2. En el supuesto de que no pudiera acreditarse la explotación de la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior, la expedición de autorización interurbana de taxi estará condicionada a que se disponga de licencia municipal y no se superen los límites máximos de autorizaciones interurbanas de taxi que resulten de lo dispuesto en la presente ley, resultando igualmente aplicable la prohibición de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.
AhoraEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición podrán solicitar la preceptiva autorización interurbana de taxi a la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de transportes las personas que, disponiendo de licencia de taxi entre el 14 de julio de 2013 y 14 de enero de 2014, no contasen con la correlativa autorización interurbana y en algún momento de aquel período hubiesen cumplido todos los requisitos precisos para obtenerla. Asimismo, también podrán solicitarla las personas titulares de licencias de taxi que las hubiesen obtenido por transmisión de alguna de las anteriores con posterioridad al 14 de enero de 2014.
Párrafo añadido
En estos casos, el ayuntamiento rehabilitará la licencia municipal condicionada a que la persona solicitante obtenga, en el plazo previsto, la autorización interurbana de taxi, que le será expedida por la consejería si reúne los requisitos legalmente previstos.
Párrafo añadido
Las autorizaciones interurbanas de taxi otorgadas de conformidad con lo previsto en esta disposición no estarán sujetas al módulo previsto en el artículo 6, y no podrán ser objeto de transmisión inter vivos hasta que transcurra un período mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.
Disposición transitoria decimoprimera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria décimoprimera. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje.
1. Las personas titulares de autorizaciones interurbanas de taxi que no cuenten con la correlativa licencia y que tengan autorizada su salida únicamente desde garaje podrán solicitar la conversión de aquellas en autorizaciones para prestar servicios de alquiler de vehículo con conductor con antelación a la fecha en la que les corresponda realizar su próximo visado después de entrar en vigor esta disposición.
Con la expedición de la autorización de alquiler de vehículo con conductor se producirá la correlativa cancelación de la autorización interurbana de taxi.
2. A las autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor resultantes de la conversión prevista en el apartado anterior les será de aplicación el régimen general de este tipo de autorizaciones, con las siguientes especialidades:
a) en tanto no se proceda a su transmisión inter vivos, no les será exigible la disponibilidad de un local dedicado en exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor;
b) mientras no se produzca su transmisión inter vivos estarán exentas de acreditar la disposición de un número mínimo de vehículos para ejercer la actividad a que hace referencia el artículo 47.b);
c) no se verán afectadas por la limitación del número máximo de autorizaciones de este tipo prevista en el artículo 48.3.
Asimismo, inicialmente podrá quedar adscrito a la autorización el mismo vehículo que haya estado afecto a la autorización interurbana de taxi. Cuando este sea sustituido, no obstante, el nuevo vehículo deberá cumplir en todo caso las características que resulten exigibles a los destinados con carácter general a la actividad de arrendamiento con conductor.
3. De no efectuar la conversión a que se refieren los apartados anteriores, dichas autorizaciones interurbanas de taxi caducarán automáticamente con motivo del visado por carecer de los dos títulos habilitantes obligatorios para prestar los servicios de taxi, y se procederá a su cancelación de oficio.