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31 dic 2015

Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición transitoria tercera
Antes4. En tanto en cuanto no se desarrollen reglamentariamente los requisitos y forma de obtención de la capacitación profesional, el carné del taxi será considerado como tal a los efectos oportunos.
Ahora4. **(Derogado).**
Disposición transitoria sexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del procedimiento a que se refiere el artículo 78 de esta ley. En tanto no se disponga del desarrollo reglamentario indicado en el artículo 78, en relación a las distancias límite a la edificación a las infraestructuras ferroviarias en algunos supuestos, se seguirá el siguiente procedimiento para casos particulares para poder proceder a su autorización. 1. Informe favorable de FGV, en el que se considere justificable la aplicación de una distancia inferior a cincuenta metros para el límite de edificación en virtud de las características de la línea y de su entorno y en el que se reflejen las distancias concretas para el supuesto en particular. 2. Resolución del conseller competente en materia de transportes del supuesto en particular, en la que se incluyan las distancias concretas para dicho supuesto indicadas por FGV en su informe.
Disposición transitoria séptima
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio del capítulo III del título II de esta ley. En tanto no se disponga de un desarrollo reglamentario del capítulo III del título II de esta ley será de aplicación lo siguiente: 1. En relación con el artículo 48, con respecto a la capacitación de los taxistas, mediante resolución de el/la conseller/a competente en materia de transportes, se establecerán exámenes periódicos para las áreas de prestación conjunta. 2. En relación con la regulación del artículo 54.6 de las características de los vehículos, se podrán establecer, mediante una resolución del/de la conseller/ra en materia de transporte, criterios sobre la colocación de la publicidad en los vehículos. En cualquier caso, esta publicidad nunca podrá ir en contra de los derechos fundamentales ni contener mensajes sexistas. 3. Mediante resolución de el/la conseller/a en materia de transportes, previo informe favorable del Consejo de Taxi, se podrán establecer servicios concertados, con condiciones especiales, entre ellos el taxi rural, turístico, los servicios de paquetería y mensajería. 4. En relación con los derechos y obligaciones de los usuarios, reguladas en el artículo 57.1.b), los equipajes que se podrán transportar gratuitamente en los vehículos serán los que dicho vehículo admita dentro de sus límites de capacidad y de acuerdo con la normativa de seguridad y circulación vigentes.