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31 dic 2015
Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia
Ley · En vigor · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 51▾
Eliminado1. La inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas se practicará de oficio para las empresas turísticas a que se refiere el apartado 2, letras a), b), c) y d), del artículo anterior, toda vez que cumplan los requisitos establecidos en este capítulo.
AntesPotestativamente, la consejería competente en materia de turismo podrá inscribir en el registro otras actividades que por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo se considerasen relevantes para ser incluidas en la oferta turística, como las referidas en las letras e), f), g) y h) del artículo anterior.
Ahora1. La inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas se practicará de oficio para las empresas turísticas a las que se refiere el apartado 2, letras a), b), c) y d) del artículo anterior, así como para las empresas de servicios complementarios de las letras b) y c) del artículo 88 de la presente ley, toda vez que cumplan los requisitos establecidos en este capítulo.
Párrafo añadido
Potestativamente, la consejería competente en materia de turismo podrá inscribir en el Registro otras actividades que, por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo, se consideren relevantes para ser incluidas en la oferta turística, como las referidas en las letras e), f), g) y h) del artículo anterior
Artículo 66▾
Antes3. Los campamentos de turismo se clasifican, de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las tres categorías siguientes: superior, primera y segunda, según los requisitos que se fijen reglamentariamente.
Ahora3. Los campamentos de turismo se clasifican, de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las categorías que se fijen reglamentariamente según sus requisitos.
Artículo 75▾
Antes2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos y categorías de los establecimientos de restauración.
Ahora2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.
Artículo 88▾
Párrafo añadido
5. Las empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior son consideradas empresas de turismo activo.
Artículo 109▾
Antes10. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones expresamente impuestas por la presente ley que no estuviera tipificado como infracción grave o muy grave.
Ahora10. Instalar o modificar la señalización turística y del Camino de Santiago sin respetar la normativa sobre señalización y sin las autorizaciones exigidas.
Párrafo añadido
11. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones expresamente impuestas por la presente ley que no estuviera tipificado como infracción grave o muy grave.