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31 dic 2015

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 4
EliminadoUno. El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5%.
EliminadoDos. Los tipos de la escala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes:
Antes| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 17.707,20 | 12 | | 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | | 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | | 53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
AhoraLa escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 | | 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,75 | | 20.200,00 | 2.093,38 | 7.500,00 | 15,50 | | 27.700,00 | 3.255,88 | 7.500,00 | 17 | | 35.200,00 | 4.530,88 | 12.400,00 | 18,50 | | 47.600,00 | 6.824,88 | 12.400,00 | 20,5 | | 60.000,00 | 9.366,88 | En adelante | 22,50 |
Artículo 6
AntesEn las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón del parentesco con el causante se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
AhoraEn las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón del parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
Eliminadob) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 18.000 euros.
Antesc) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros.
Ahorab) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.
Párrafo añadido
c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
Artículo 7
Antes1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros aplicando el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:
Ahora1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:
EliminadoCuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100% del valor en la base imponible con un límite de 600.000 euros.
AntesEn caso del pariente colateral, éste habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
AhoraCuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600.000 euros.
Párrafo añadido
En caso del pariente colateral, este habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Párrafo añadido
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que la última vivienda habitual en la que se residió no pierde tal carácter cuando el causante, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción.
Artículo 11
EliminadoUno. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo I.
EliminadoEn las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 6.dos del presente texto refundido, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99% del importe de la cuota.
EliminadoDos. Deducción por parentesco.
Eliminado1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará una deducción del 100% de la cuota tributaria siempre que su base imponible fuese igual o inferior a 125.000 euros.
Antes2. Para el cómputo del límite de 125.000 euros señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las bases imponibles de los pactos sucesorios realizados. También se computarán las bases imponibles de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que sean acumulables de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como el valor de los usufructos y otras instituciones a que se refiere el artículo 26 de la misma norma que se tengan en cuenta para la determinación del tipo medio de gravamen aplicable.
AhoraEn las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del artículo 6.Dos del presente texto refundido, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota.
Artículo 14
Eliminado3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
Antes4. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Ahora3. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Eliminado3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
Eliminado4. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Eliminado5. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Antes6. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que los cumplan.
Ahora3. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Párrafo añadido
4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Eliminado3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
Eliminado4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Antes5. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que los cumplan.
Ahora3. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Artículo 15
Eliminado3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
Antes4. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Ahora3. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Eliminado3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
Eliminado4. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Eliminado5. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Antes6. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que los cumplan.
Ahora3. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Párrafo añadido
4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Eliminado3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
Eliminado4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Antes5. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que los cumplan.
Ahora3. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Artículo 16
Antes1. Las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la presente ley, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del 100 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pudiera ser aplicable a esas adjudicaciones o al encargo de mediación.
Ahora1. Las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del 100 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pueda ser aplicable a esas adjudicaciones o al encargo de mediación.
Párrafo añadido
Siete. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
Párrafo añadido
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 % de la cuota. A estos efectos se entenderá como suelo rústico el definido como tal en el artículo 15 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta.
Párrafo añadido
Ocho. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
Párrafo añadido
Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 % del valor del bien objeto de reducción.
Artículo 17
Párrafo añadido
Nueve. Deducción aplicable a las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico.
Párrafo añadido
A las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 % en la cuota correspondiente al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales, que recaiga sobre dicho suelo. A estos efectos se entenderá como suelo rústico el definido como tal en el artículo 15 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta.
Artículo 29
Eliminadob) Realizada la designación, se remitirá a la persona o entidad designada la relación de bienes y derechos objeto de la valoración y copia tanto de la valoración de la Administración como de la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, para que en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente de la entrega, proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración, que será definitiva. En este último caso, la nueva valoración debe estar suficientemente motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
AntesEn caso de que el perito tercero no emita la valoración en el plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá dejar sin efecto su designación, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles por la falta de emisión del dictamen en plazo. En caso de que se deje sin efecto la designación, habrá de notificarse esta circunstancia al perito tercero y al obligado tributario, y se procederá, en su caso, a la liberación de los depósitos de sus honorarios y al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.
Ahorab) Realizada la designación, se remitirá a la persona o entidad designada la relación de bienes y derechos objeto de la valoración y la copia tanto de la valoración de la Administración como de la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, para que en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la entrega, proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración, que será definitiva. La nueva valoración que se realice deberá estar suficientemente motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En el supuesto de que confirme alguna de las valoraciones, deberá motivar suficientemente las razones por las que confirma una y rechaza la otra.
Párrafo añadido
En caso de que el perito tercero no emita la valoración o no confirme alguna de las propuestas, en el plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá dejar sin efecto su designación, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles por la falta de emisión del dictamen en plazo. En caso de que se deje sin efecto la designación, deberá notificarse esta circunstancia al perito tercero y al obligado tributario, y se procederá, en su caso, a la liberación de los depósitos de sus honorarios y al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.
AntesEn caso de que la valoración realizada por el perito tercero presente defectos de motivación, y tal circunstancia sea apreciada por el órgano competente para la tramitación de este procedimiento, o en vía de recurso por un órgano administrativo o judicial, la Administración tributaria procederá o bien a la remisión de la documentación para la realización de una nueva valoración al mismo perito o bien al nombramiento de uno nuevo, de acuerdo con el procedimiento y plazos señalados en este artículo. En el primer supuesto, no procederá la realización de un nuevo depósito ni nuevo pago de honorarios. En el segundo caso, procederá la devolución por el perito de los honorarios satisfechos junto con el interés legal vigente en el período que medie desde la fecha del pago de los honorarios hasta la fecha de su devolución.
AhoraEn caso de que la valoración o la confirmación de una de las valoraciones, realizada por el perito tercero, presente defectos de motivación y que tal circunstancia sea apreciada por el órgano competente para la tramitación de este procedimiento, o en vía de recurso por un órgano administrativo o judicial, la Administración tributaria procederá o bien a la remisión de la documentación para la realización de una nueva valoración al mismo perito o bien al nombramiento de uno nuevo, de acuerdo con el procedimiento y los plazos señalados en este artículo. En el primer supuesto, no procederá la realización de un nuevo depósito ni de un nuevo pago de honorarios. En el segundo caso, procederá la devolución por el perito de los honorarios satisfechos, junto con el interés legal vigente, en el período que medie desde la fecha del pago de los honorarios hasta la fecha de su devolución.