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31 dic 2015
Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
Antes1.**(Anulado)**
Ahora1.**(Suprimido)**
Artículo 49▾
Antes4. Las entidades locales que así lo acuerden podrán delegar en la Consejería competente en materia de interior la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía. Asimismo, podrán delegar la convocatoria y gestión de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad. Ambos procedimientos se determinarán reglamentariamente y podrán realizarse de manera conjunta.
Ahora4. Las entidades locales que así lo acuerden podrán delegar en la consejería competente en materia de Interior la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procedimientos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía. Asimismo, podrán delegar la convocatoria y gestión de procesos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad. Ambos procedimientos se determinarán reglamentariamente y podrán realizarse de forma conjunta.
Artículo 50▾
Antesb) Para el ingreso en la categoría de Policía y como Auxiliar de Policía, será requisito no haber cumplido la edad de 36 años. Para la aplicación del límite máximo de edad se descontará el tiempo de servicios prestados en el mismo o en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja o como Auxiliares de Policía, siempre que no se superen los 40 años de edad.
Ahorab)**(Suprimido)**
Artículo 51▾
Párrafo añadido
Asimismo, las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a través de la categoría de policía, podrán determinar una reserva de un máximo del 20 % de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
Artículo 52▾
Antes2. Para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad, la Consejería competente en materia de interior podrá realizar concursos anuales centralizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.4. Los méritos que se valorarán en estos concursos se determinarán reglamentariamente.
Ahora2. Para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad, la consejería competente en materia de Interior, podrá realizar procesos anuales centralizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.4. Las pruebas y/o méritos que se valorarán en estos procesos se determinarán reglamentariamente.