Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2015

Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 30
Antes1. La Gerencia Regional de Salud se estructura en los órganos de dirección, gestión y participación centrales y periféricos establecidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Ahora1. La Gerencia Regional de Salud se estructura en los órganos centrales y periféricos establecidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Eliminadoa) De dirección y gestión:
Eliminado1. El Presidente.
Eliminado2. El Director Gerente.
Eliminado3. Las Direcciones Generales y demás órganos, servicios y unidades centrales y periféricas que se establezcan.
Eliminadob) De participación:
AntesLa Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leones de Salud.
Ahoraa) El Presidente.
Párrafo añadido
b) El Director Gerente.
Párrafo añadido
c) El Director económico, presupuestario y financiero.
Párrafo añadido
d) Las Direcciones Generales y demás órganos, servicios y unidades centrales y periféricas que se establezcan.
Párrafo añadido
e) De participación: La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud.
Artículo 31
Antesd) Suscribir convenios en materias propias de la Gerencia Regional de Salud, actuar como órgano de contratación de la Gerencia Regional de Salud, autorizar y comprometer los gastos en ejecución de su presupuesto y reconocer las obligaciones derivadas de los gastos autorizados y comprometidos.
Ahorad) Suscribir convenios en materias propias de la Gerencia Regional de Salud, actuar como órgano de contratación de la Gerencia Regional de Salud, autorizar y comprometer los gastos en ejecución de su presupuesto, reconocer las obligaciones derivadas de los gastos autorizados y comprometidos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.
Artículo 32
Antes1. El Director Gerente es el máximo órgano unipersonal de gestión de la Gerencia Regional de Salud y le corresponden las funciones ejecutivas del organismo autónomo bajo la superior dirección del Presidente.
Ahora1. El Director Gerente es el órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia Regional de Salud para la organización, dirección, coordinación y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud de Castilla y León, así como de las prestaciones asistenciales en su conjunto y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.
Antesf) Ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.
Ahoraf)**(Sin contenido).**
Antesh) Proponer y, en su caso, someter a la aprobación del Presidente el anteproyecto de presupuestos, la Memoria Anual, las tarifas por la concertación de servicios y las propuestas de ordenación de servicios.
Ahorah) Proponer y, en su caso, someter a la aprobación del Presidente, la memoria anual, las tarifas por la concertación de servicios y las propuestas de ordenación de servicios.
Artículo 32 bis
Artículo nuevo
Artículo 32 bis. El Director económico, presupuestario y financiero. 1. El Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad, es el órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente. 2. Son funciones del Director económico, presupuestario y financiero: a) La planificación, programación y evaluación económico presupuestaria. b) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el Presidente, del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia Regional de Salud. c) La gestión económica, presupuestaria y financiera. d) La homologación y compra agregada de bienes y servicios. e) La tramitación de los expedientes de contratación pública. f) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.