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31 dic 2015
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Ley · En vigor · Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
Párrafo añadido
5. La Xunta de Galicia creará la historia social única electrónica como conjunto de información y documentos en formato electrónico en los que se contienen los datos, las valoraciones y las informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias del Sistema gallego de servicios sociales a lo largo de su proceso de intervención, así como la identificación de los o de las profesionales y de los servicios o prestaciones que intervinieron sobre este.
Párrafo añadido
5 bis. La historia social única tendrá carácter público y confidencial, y respetará los derechos de las personas usuarias al acceso a su expediente personal y a obtener copia de él, garantizando que esta historia sólo será empleada para la intervención profesional o para una acción inspectora de carácter público.
Artículo 59▾
Antesg) El diseño, creación, gestión y coordinación de un sistema de información estadística de los servicios sociales, así como su mantenimiento y actualización.
Ahorag) El diseño, la creación, la gestión y la coordinación de un sistema de información estadística de los servicios sociales, y el diseño, la creación, la gestión y la coordinación de la historia social única electrónica, así como su mantenimiento y actualización.