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31 dic 2015
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante.
AntesSi por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
Ahora2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su trasplante.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Franjas de separación para protección de incendios entre zona edificada y zona forestal.
Lo dispuesto en la presente ley no será de aplicación a la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o zonas edificadas de las zonas forestales, conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable en materia de protección de incendios forestales, siempre que se trate de suelo urbano.
Asimismo, las zonas edificadas en zonas forestales tendrán prohibido la plantación de especies pirófilas cuyo catálogo elaborará la Dirección General de Medio Ambiente. Como medida de prevención, los árboles con estas características serán trasplantados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.