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31 dic 2015
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
EliminadoUno. Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Eliminado1. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que, perteneciendo a la Administración institucional de ésta, contará con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.
Eliminado3. La Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y obligaciones al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Eliminado4. A estos efectos, integran el patrimonio de la Agencia la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones necesarios para la prestación de los servicios que competen a la Agencia en su ámbito de actuación, y en particular los que integraban el patrimonio del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad Madrid.
Antes5. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto.
AhoraUno. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
1. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.
Párrafo añadido
2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto.
Párrafo añadido
k) La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en Autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ''.madrid''.
Párrafo añadido
l) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Antes1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el Consejero al que está adscrita la Agencia en calidad de Presidente, el Viceconsejero que tiene adscrita la Agencia, el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:
Ahora1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el Consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:
Eliminadob) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
Eliminadoc) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública y calidad de los servicios.
Antesd) Aquellas personas o titulares de cargos que sean nombrados por su carácter representativo o técnico, a propuesta del Presidente del Consejo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, que establecerá las modalidades, condiciones y efectos del nombramiento.
Ahorab) El Viceconsejero de la Consejería de adscripción. Si existiera más de uno, el que designe el Presidente del Consejo.
Párrafo añadido
c) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
Párrafo añadido
d) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública y calidad de los servicios.
Párrafo añadido
e) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.
Antes2. La Agencia estará sometida a control financiero, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvenciona, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Ahora2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.