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31 dic 2015
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (7 artículos)
CAPÍTULO IV▾
AntesInformación relativa al cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria
AhoraInformación relativa al cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 237▾
AntesLa Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano responsable de remitir a la Administración del Estado la información relativa al cumplimiento por el sector público autonómico de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. Con objeto de cumplir esta obligación las entidades determinadas en el artículo siguiente deberán enviar a dicho órgano la información a que se refieren los artículos siguientes en los plazos establecidos en ellos. Toda la información que se remita a la Administración del Estado, deberá ser así mismo remitida a las Cortes de Castilla y León.
AhoraLa Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano responsable de remitir a la Administración del Estado la información relativa al cumplimiento por el sector público autonómico de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con objeto de cumplir esta obligación, las entidades determinadas en el artículo siguiente deberán enviar a dicho órgano la información a que se refieren los artículos siguientes en los plazos establecidos en ellos.
Artículo 238▾
AntesEstán obligados a proporcionar información en cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria los siguientes órganos y entidades:
AhoraEstán obligados a proporcionar información en cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera los siguientes órganos y entidades:
Párrafo añadido
6. Cualquier otra entidad que sea clasificada dentro del subsector "Comunidades Autónomas" de acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, o esté siendo objeto de análisis para su adecuada clasificación en el correspondiente sector de Contabilidad Nacional por parte de las instituciones con competencia en la materia.
Artículo 239▾
AntesLas distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas están obligados a remitir la información de carácter no periódico que se establezca por la Consejería de Hacienda, respecto de los sujetos indicados en el artículo 238 que de ellos dependan, en un plazo de quince días hábiles a contar desde la constitución, disolución o modificación institucional, estatutaria o financiera de cada ente o institución.
AhoraLas distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas están obligados a remitir la información de carácter no periódico que se establezca por la consejería competente en materia de hacienda, respecto de los sujetos indicados en el artículo 238 que de ellos dependan, en un plazo de quince días hábiles a contar desde la constitución, disolución o modificación institucional, estatutaria o financiera de cada ente o institución.
Artículo 240▾
EliminadoArtículo 240. Información trimestral.
AntesLas entidades previstas en el artículo 238 que sean clasificadas dentro del subsector «Comunidades Autónomas» de ¿cuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, remitirán, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre natural, información sobre su actividad económica y presupuestaria en los modelos facilitados por el órgano responsable.
AhoraArtículo 240. Información mensual.
Párrafo añadido
Las entidades previstas en el artículo 238 que sean clasificadas dentro del subsector "Comunidades Autónomas" de acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, remitirán, dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural, información sobre su actividad económica y presupuestaria en los modelos facilitados por el órgano responsable.
Artículo 241▸
EliminadoLas distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas, en relación con aquellos sujetos contenidos en el artículo 238 que de ellos dependan, y cuyas cuentas no estén incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a facilitar las cuentas anuales elaboradas de acuerdo con el plan de contabilidad que les sea aplicable y remitirán el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión y auditoría, en su caso.
AntesDicha información se remitirá antes del mes de agosto del año siguiente al que corresponda la información, salvo las cuentas formuladas por los administradores de las entidades vinculadas o dependientes que se remitirán antes del 20 de abril de cada año.
AhoraLas distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas, en relación con aquellos sujetos contenidos en el artículo 238 que de ellos dependan, y cuyas cuentas no estén incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a facilitar las cuentas anuales elaboradas de acuerdo con el plan de contabilidad que les sea aplicable y el informe de gestión y auditoría, en su caso. Dicha información se remitirá antes del mes de agosto del año siguiente al que corresponda la información, salvo las cuentas formuladas por los administradores de las entidades vinculadas o dependientes que se remitirán antes del 30 de abril de cada año.
Disposición adicional octava▸
EliminadoDisposición adicional octava. Régimen presupuestario del Consejo de la Juventud.
AntesEl régimen presupuestario del ente público de derecho privado Consejo de la Juventud de Castilla y León será el establecido por esta Ley para las empresas públicas y las fundaciones públicas.
AhoraDisposición adicional octava. Régimen presupuestario y contable del Consejo de la Juventud.
Párrafo añadido
El régimen presupuestario y contable del ente público de derecho privado Consejo de la Juventud de Castilla y León será el establecido por esta ley para las fundaciones públicas.