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31 dic 2015

Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 58
Antes1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor.
Ahora1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural.
Artículo 59
Antes6. Por asuntos particulares, tres días.
Ahora6. Por asuntos particulares, seis días. Asimismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Artículo 66
Eliminado3. La consolidación del grado por los funcionarios de nuevo ingreso se iniciará necesariamente en el grado correspondiente al puesto inicialmente asignado al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrá la consideración de mínimo.
Antes4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de puesto de trabajo con carácter provisional se computará como prestado en el puesto que posteriormente se obtenga con carácter definitivo.
Ahora3. Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán necesariamente a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto adjudicado, de forma provisional o definitiva, tras la superación del proceso selectivo. No será necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino definitivo.
Párrafo añadido
4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional será computable en el puesto definitivo cuando este fuera de nivel igual o inferior al del puesto desempeñado provisionalmente.
Disposición transitoria sexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Disfrute de los días adicionales. Los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de asuntos particulares por antigüedad correspondientes al año 2015 se disfrutarán de la siguiente forma: la mitad en 2016 y el resto en 2017, preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias. Los días de asuntos particulares por antigüedad se disfrutarán, preferentemente, junto con las vacaciones u otros permisos y licencias durante los años 2016, 2017 y 2018.