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31 dic 2015

Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 11
Antes3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas. Si lo que se lleva a cabo es una adaptación al porcentaje de la variación prevista del índice de precios al consumo para el próximo ejercicio, no será necesario acompañar entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, la Memoria económico-financiera a que se refiere el artículo siguiente.
Ahora3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas.
Artículo 12
Antes1. Toda propuesta por parte de la Consejería competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una preexistente, salvo que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.
Ahora1. Toda propuesta por parte de la Consejería competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una preexistente, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.
Artículo 32
EliminadoLa tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVI de este Título.
EliminadoLa tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, regulada en el Capítulo LXXXIII de este Título.
Artículo 79
EliminadoTarifa 9.22. Solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (grupos A y B, según anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera).
Eliminado922.1. Solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo A: 70 euros por número de focos.
Antes922.2. Solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Grupo B: 50 euros por número de focos.
AhoraTarifa 9.22.**(Sin contenido)**.
Párrafo añadido
922.1.**(Sin contenido)**.
Párrafo añadido
922.2.**(Sin contenido)**.
Artículo 170
AntesLa expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, que se realizará de oficio, no está sujeta al pago de tasa.
AhoraNo está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 173
Antes2901.2. Título Profesional de Música, Título Profesional de Danza y Títulos de enseñanzas equivalentes a grado: 69 euros.
Ahora2901.2. Título Profesional de Música, Título Profesional de Danza y Título Superior de Enseñanzas Artísticas: 69 euros.
Párrafo añadido
2901.4. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 93,54 euros.
CAPÍTULO LXXXIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 417 a 421
Artículo nuevo
Artículos 417 a 421. **(Sin contenido)**.
CAPÍTULO LXXXVI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 432 a 435
Artículo nuevo
Artículos 432 a 435. **(Sin contenido)**.