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31 dic 2015
Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 52▾
Antes2. El ejercicio de los derechos de la Generalitat como socio o partícipe en empresas mercantiles corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, que podrá delegar su representación en la Junta General con carácter especial para cada junta, de conformidad con la legislación mercantil.
Ahora2. En las sociedades mercantiles públicas en que la Administración de la comunidad autónoma sea titular directamente del cien por cien del capital social, las competencias de la junta general que de acuerdo con la legislación societaria corresponden al socio único, las ejerce el Consell.
Párrafo añadido
Cuando la participación directa no sea del cien por cien del capital social, el ejercicio de los derechos de la Generalitat como socio o partícipe en empresas mercantiles corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, que podrá delegar su representación en la Junta General con carácter especial para cada junta, de conformidad con la legislación mercantil.
Artículo 92▾
EliminadoLa Generalitat, mediante acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, podrá constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a favor de otras administraciones públicas, sociedades mercantiles de capital enteramente público, y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Valenciana.
AntesA estas cesiones les será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 90 de esta ley.
Ahora1. La Generalitat, mediante acuerdo del gobierno valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, podrá constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a favor de otras administraciones públicas, sociedades mercantiles de capital enteramente público, y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. También se podrán constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible a favor de entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, que se dediquen al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Párrafo añadido
3. A estas cesiones les será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 90 de esta ley.