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31 dic 2015

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 58
Eliminado1. Autorizaciones de transporte: Por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:
Eliminadoa) Transporte en vehículos de turismo, fúnebres, ambulancias y ligeros de mercancías: 2.500 pesetas (15,03).
Eliminadob) Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos: 3.500 pesetas (21,04).
Eliminadoc) Ejercicio de actividades de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como actividades auxiliares del transporte: 3.500 pesetas (21,04).
Antesd) Transporte regular de viajeros de uso especial: 3.500 pesetas (21,04).
Ahora1. Autorizaciones de transporte: por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:
Párrafo añadido
a) Transporte en vehículos de turismo, ambulancias y ligeros de mercancías: 18,85 euros.
Párrafo añadido
b) Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos: 26,30 euros.
Párrafo añadido
c) Ejercicio de actividades de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como actividades auxiliares del transporte: 26,30 euros.
Párrafo añadido
d) Transporte regular de viajeros de uso especial: 26,30 euros.»
Antes5. Por la expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte: 6,60 euros.
Ahora5. Por la expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte: 6,50 euros.
Artículo 103
Eliminado5. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de pilas: 36,80 euros.
EliminadoV. Prevención y control ambiental. Autorización Ambiental Integrada:
Eliminadoa) Tramitación de solicitudes de autorización ambiental: 1.396,80 euros.
Eliminadob) Renovación de la autorización ambiental: 1.139,75 euros.
Eliminadoc) Modificación sustancial de autorización ambiental: 1.139,75 euros.
Eliminadod) Modificación no sustancial de autorización ambiental: 102,85 euros.
Antese) Comunicación de inicio de actividad: 301,70 euros.
AhoraV. Prevención y control ambiental. Autorización Ambiental:
Párrafo añadido
a) Autorización ambiental de actividades o instalaciones: 1.410,75 euros.
Párrafo añadido
b) Revisión de la autorización ambiental: 1.151,15 euros.
Párrafo añadido
c) Modificación sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental: 1.151,15 euros.
Párrafo añadido
d) Modificación no sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental: 103,90 euros.
Párrafo añadido
e) Comunicación de inicio de actividad sujeta a autorización ambiental: 304,70 euros.»
Artículo 116
Eliminado2. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:
Eliminado| Clase de animal | Tipo de gravamen – (€/Tm) | | --- | --- | | 1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2,00 | | 2. Aves y conejos de granja | 1,50 | | 3. Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 3,00 | | 4. Caza silvestre y de cría: | | | 4.1 Caza menor de pluma y pelo | 1,50 | | 4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres | 2,00 |
Eliminado3. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
Antes| Clase de animal | Tipo de gravamen - (€/animal) | | --- | --- | | 1. Caza menor de pluma. | 0,005 | | 2. Caza menor de pelo. | 0,01 | | 3. Mamíferos terrestres: | | | 3.1 Jabalíes. | 1,50 | | 3.2 Rumiantes. | 0,50 | | 4. Lidia: | | | 4.1 Toros y novillos. | 20,00 | | 4.2 Becerros. | 15,00 |
Ahora2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:
Párrafo añadido
– 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.
Párrafo añadido
– 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.
Párrafo añadido
3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:
Párrafo añadido
– 100,00 euros cuota mínima.
Párrafo añadido
– 30,00 euros/hora/inspector asignado.
Párrafo añadido
4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/Tm) | | --- | --- | | 1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2,20 | | 2. Aves y conejos de granja | 1,70 | | 3. Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 3,30 | | 4. Caza silvestre y de cría: | | | 4.1 Caza menor de pluma y pelo | 1,70 | | 4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres | 2,20 |
Párrafo añadido
5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
Párrafo añadido
| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/animal) | | --- | --- | | 1. Caza menor de pluma | 0,005404 | | 2. Caza menor de pelo | 0,010605 | | 3. Mamíferos terrestres: | | | 3.1 Jabalíes: | 1,70 | | 3.2 Rumiantes: | 0,545 | | 4. Lidia: | | | 4.1 Toros y novillos | 21,65 | | 4.2 Becerros | 16,20 |
Artículo 143
Eliminado1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
Antes| Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones | Cuantía | | --- | --- | | Hasta 3.000 euros. | 44,00 | | Entre 3.000,01 euros y 30.000 euros | 56,50 | | Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros | 117,00 | | Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros | 198,50 | | Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros | 447,35 | | Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros | 1.623,50 | | Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros | 5.041,00 | | Entre 12.000.000,01 euros y 30.000.000 euros | 9.521,00 | | Más de 30.000.000 de euros | 11.521,30 |
Ahora1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:
Párrafo añadido
a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
Párrafo añadido
| Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones | Cuota (euros) | | --- | --- | | Hasta 3.000,00 euros | 47,60 | | Entre 3.000,01 euros y 30.000 euros | 61,15 | | Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros | 126,50 | | Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros | 214,70 | | Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros | 483,75 | | Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros | 1.755,55 | | Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros | 5.450,85 | | Entre 12.000.000,01 euros y 30.000.000 euros | 10.295,05 | | Más de 30.000.000 de euros | 12.458,00 |
Eliminadob) Por la realización de oficio de las actuaciones descritas en el apartado 1.a) se aplicará el 200 por 100 de las cuantías establecidas en dicho apartado 1.a).
Eliminadoc) Traslado de instalaciones: Se aplicará el 75 por 100 del apartado 1.a).
Eliminadod) Sustitución de maquinaria: Se aplicará el 40 por 100 del apartado 1.a).
Eliminadoe) Cambios de titular: Se aplicará el 25 por 100 del apartado 1.a), con un mínimo de 2.600 pesetas (15,63) y un máximo de 22.800 pesetas (137,03).
Eliminadof) Industrias de temporada: Se aplicará el 15 por 100 del apartado 1.a).
Eliminadog) Comprobación de características de la maquinaria o elementos instalados: Se aplicará el 10 por 100 del apartado 1.a).
Antesh) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): Se aplicará el 30 por 100 del apartado 1.a) con un tope máximo de 47.200 pesetas (283,68) y un mínimo de 6.200 pesetas (37,26).
Ahorab) Traslado de instalaciones: se aplicará el 75 % del apartado 1.a).
Párrafo añadido
c) Sustitución de maquinaria: se aplicará el 40 % del apartado 1.a).
Párrafo añadido
d) Cambios de titular: se aplicará el 25 % del apartado 1.a), con un mínimo de 19,60 euros y un máximo de 170,45 euros.
Párrafo añadido
e) Industrias de temporada: se aplicará el 15 % del apartado 1.a).
Párrafo añadido
f) Comprobación de características de la maquinaria o elementos instalados: se aplicará el 10% del apartado 1.a).
Párrafo añadido
g) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará el 30 % del apartado 1.a) con un tope máximo de 359,55 euros y un mínimo de 47,40 euros.
Eliminado1. Boletines de instalaciones eléctricas: Por cada boletín en función de la potencia máxima admisible:
EliminadoHasta 10 kW: 1.800 pesetas (10,82).
EliminadoHasta 20 kW: 2.250 pesetas (13,52).
EliminadoHasta 50 kW: 2.700 pesetas (16,23).
EliminadoMás de 50 kW: 3.100 pesetas (18,63).
Antes2. Instalaciones con proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
Ahorab.1 Boletines de instalaciones eléctricas: por cada boletín en función de la potencia máxima admisible:
Párrafo añadido
– Hasta 10 Kw: 13,65 euros.
Párrafo añadido
– Hasta 20 Kw: 16,95 euros.
Párrafo añadido
– Hasta 50 Kw: 20,35 euros.
Párrafo añadido
– Más de 50 Kw: 23,35 euros.
Párrafo añadido
b.2 Instalaciones con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
Eliminadoa) Instalaciones sin proyecto. Por cada vivienda o local: 1.800 pesetas (10,82).
Antesb) Instalaciones con proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 3.a), salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
Ahoraa) Instalaciones sin proyecto: por cada vivienda o local, 13,65 euros.
Párrafo añadido
b) Instalaciones con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
EliminadoPotencia hasta 25 kW en calefacción: 2.600 pesetas (15,63).
EliminadoCalefacción potencia mayor a 25 kW y climatización: 3.400 pesetas (20,43).
Eliminadob) Instalación centralizada: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Eliminado5. Inscripción y control de almacenamiento de gasóleo para uso distinto de calefacción, excepto gasolineras:
Eliminadoa) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 2.600 pesetas (15,63).
Antesb) Si la normativa exige presentación de proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Ahora Potencia hasta 25 Kw. en calefacción: 19,65 euros.
Párrafo añadido
– Calefacción potencia mayor a 25 Kw. y climatización: 25,60 euros.
Párrafo añadido
b) Instalación centralizada: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Párrafo añadido
5. Inscripción y control de almacenamiento de gasóleo, excepto gasolineras:
Párrafo añadido
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,65 euros.
Párrafo añadido
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Eliminado6.1 Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,05 euros.
Antes6.2 Si la normativa exige presentación de proyecto se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.
Ahoraa) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,55 euros.
Párrafo añadido
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.
Eliminadoa) Si no precisan proyecto: 3.000 pesetas (18,03).
Eliminadob) Si precisan proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Antes8. Inscripción y control de instalaciones de venta al público de gasóleos, gasolinas y otros productos petrolíferos: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Ahoraa) Si no precisan proyecto: 22,55 euros.
Párrafo añadido
b) Si precisan proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Párrafo añadido
8. Inscripción y control de instalaciones de venta al público de gasóleos, gasolinas y otros productos petrolíferos: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Antesb) Si la normativa exige presentación de proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Ahorab) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Eliminadoa) Instalación sin proyecto: 3.600 pesetas (21,64).
Eliminadob) Instalación con proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Eliminadoc) Reconocimientos de aparatos a presión con prueba de presión, emisión de acta y tramitación en su caso del libro de registro:
EliminadoInspección unitaria: 13.400 pesetas (80,54).
AntesReconocimiento en fábrica por muestreo: 34.000 pesetas (204,34) por día.
Ahoraa) Instalación sin proyecto: 27,00 euros.
Párrafo añadido
b) Instalación con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Antes– Hasta cinco niveles servidos: 62 euros.
Ahora– Hasta cinco niveles servidos: 62,00 euros.
Eliminadoc) Grúas autopropulsadas: 46 euros.
Eliminado12. Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 4.300 pesetas (25,84).
Antes13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: Se aplicarán las cuantías del apartado 1 a) que correspondan por cada proyecto.
Ahorac) Grúas autopropulsadas: 46,00 euros.
Párrafo añadido
12. Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 32,25 euros.
Párrafo añadido
13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan por cada proyecto.
Antesb) Si la normativa exige presentación de proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Ahorab) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Eliminadoa) Centros de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría: 107,90 euros.
Eliminadob) Centros de 4.ª y 5.ª categoría: 74,00 euros.
Eliminado16. Revisiones periódicas reglamentarias de instalaciones:
Eliminadoa) Centros de transformación y líneas de alta tensión: 22.900 pesetas (137,63).
Eliminadob) Depósitos de GLP, con retimbrado: 22.900 pesetas (137,63).
Eliminadoc) Aparatos elevadores: 14.500 pesetas (87,15).
Eliminado17. Expropiación forzosa:
EliminadoHasta 5 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 82.000 pesetas (492,83).
EliminadoPor cada parcela más, se adicionará la cantidad de 10.000 pesetas (60,10).
Eliminado18.Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales: Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o grúas: 20,15 euros.
Eliminado19. Expedición o renovación de carnés profesionales. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
Eliminado20. Por la expedición del certificado de empresa instaladora, mantenedora-reparadora, o en su caso, documento de calificación empresarial. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
Eliminado21. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
Eliminado22. Actuaciones de supervisión de Organismos de Control. Por cada certificación presentada: 500 pesetas (3,01).
Eliminado23. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de industria y energía:
Eliminadoa) Emitidos en base a datos obrantes en los archivos: 1.100 pesetas (6,61).
Eliminadob) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 33.500 pesetas (201,34).
Antes24. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Ahoraa) Centros de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría: 116,70 euros.
Párrafo añadido
b) Centros de 4.ª y .5ª categoría: 80,05 euros.
Párrafo añadido
16. Expropiación forzosa:
Párrafo añadido
– Hasta 5 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 612,35 euros.
Párrafo añadido
– Por cada parcela más: se adicionará la cantidad de 74,90 euros.
Párrafo añadido
17. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales: por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o grúas: 20,35 euros.
Párrafo añadido
18. Expedición o renovación de carnés profesionales: por cada uno 8,35 euros.
Párrafo añadido
19. Por la expedición del certificado de empresa instaladora, mantenedora-reparadora, o en su caso, documento de calificación empresarial: por cada uno 8,35 euros.
Párrafo añadido
20. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado: por cada uno 8,35 euros.
Párrafo añadido
21. Actuaciones de supervisión de Organismos de Control: por cada certificación presentada 4,00 euros.
Párrafo añadido
22. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de industria y energía:
Párrafo añadido
a) Emitidos en base a datos obrantes en los archivos: 8,35 euros.
Párrafo añadido
b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 250,25 euros.
Párrafo añadido
23. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Párrafo añadido
24. Copia de documentos oficiales de expedientes de industria: 3,65 euros, incrementado en 0,109 euros por cada hoja a partir de la décima.
Artículo 146
Eliminado1. Verificación primitiva de aparatos sometidos a control metrológico. Por cada unidad verificada, en función de su precio de venta al público:
EliminadoHasta 6,01: El 5 por 100.
EliminadoEntre 6,02 y 300,51: 0,30 + el 2 por 100 N.
EliminadoEntre 300,52 y 601,01: 6,19 + el 1 por 100 N.
EliminadoEntre 601,02 y 1.502,53: 9,20 + el 0,8 por 100 N.
EliminadoEntre 1.502,54 y 3.005,06: 16,41 + el 0,6 por 100 N.
EliminadoEntre 3.005,07 y 6.010,12: 25,42 + el 0,4 por 100 N.
EliminadoEntre 6.010,13 y 30.050,61: 37,44 + el 0,2 por 100 N.
EliminadoMás de 30.050,62: 85,52 + el 0,1 por 100 N.
EliminadoSiendo “N” el precio que excede de la base mínima del tramo correspondiente.
EliminadoCuando la verificación primitiva se realice por muestreo, para calcular el importe de la tasa sólo se tendrá en cuenta el número de unidades de la muestra.
Eliminado2. Contrastaciones metrológicas:
Eliminadoa) Verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua en laboratorio: 1.100 pesetas (6,61).
Eliminadob) Verificación de contadores a domicilio: 6.900 pesetas (41,47).
Eliminadoc) Verificación de limitadores de corriente y transformadores de medida: 1.100 pesetas (6,61).
Eliminadod) Aparatos surtidores:
EliminadoPor gasolinera: 9.300 pesetas (55,89).
EliminadoPor cada surtidor: 3.300 pesetas (19,83).
AntesPor cada manguera a verificar: 3.300 pesetas (19,83).
Ahora1. Verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua en laboratorio: 8,35 euros.
Párrafo añadido
2. Verificación de contadores a domicilio: 51,65 euros.
Párrafo añadido
3. Verificación de limitadores de corriente y transformadores de medida: 8,35 euros.
Párrafo añadido
4. Aparatos surtidores:
Párrafo añadido
– Por gasolinera: 69,65 euros.
Párrafo añadido
– Por cada surtidor: 24,80 euros.
Párrafo añadido
– Por cada manguera a verificar: 24,80 euros.
Eliminadoe) Verificación de manómetros: Se aplicará el apartado 2.a) o 2.b) según se trate de una verificación en laboratorio o a domicilio.
AntesSi la verificación en una gasolinera se hace coincidir con la de los aparatos surtidores, se aplicará el apartado 2.d), como si se tratara de una manguera más.
Ahora5. Verificación de manómetros: se aplicará el apartado 1 ó 2 según se trate de una verificación en laboratorio o a domicilio.
Párrafo añadido
Si la verificación en una gasolinera se hace coincidir con la de los aparatos surtidores, se aplicará el apartado 4, como si se tratara de una manguera más.
Párrafo añadido
6. Actuaciones de supervisión de organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica: por cada certificación 4,00 euros.
Artículo 204
Eliminadoa) si la tramitación en alguna de las fases del procedimiento se hace de manera presencial: 170,00 €.
Antesb) si la tramitación de todo el procedimiento se hace de forma telemática: 160,00 €.
Ahoraa) Si la tramitación en alguna de las fases de procedimiento se hace de manera presencial: 55,00 euros.
Párrafo añadido
b) Si la tramitación de todo el procedimiento se hace de forma telemática: 50,00 euros.