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31 dic 2015
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. Son órganos de dirección el Consejo de Dirección, el Director Gerente y los Subdirectores.
Ahora2. Son órganos de dirección, el Director Gerente, los Subdirectores y los Gerentes de los órganos periféricos.
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 10▾
Antesa) La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del Organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Dirección.
Ahoraa) La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería competente en materia de sanidad.
Antese) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
Ahorae) Ejecutar, en las materias que resulten su competencia, los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejero competente en materia de sanidad.
Antesg) Proponer la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Organismo.
Ahorag) Coordinar y gestionar la nómina del personal del Servicio Cántabro de Salud.
Eliminadoj) Ejercer, en caso de urgencia y por delegación del Consejo de Dirección, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos e intereses del Organismo.
Antesk) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relaciones de puestos de trabajo del personal del Organismo y remitirla al Consejo de Dirección para su ulterior tramitación.
Ahoraj) Ejercer las reclamaciones administrativas necesarias para la defensa de los derechos e intereses del organismo.
Párrafo añadido
k) Elaborar la propuesta de servicios mínimos en caso de huelga y remitirla a la Consejería competente en materia de sanidad para su ulterior tramitación.
Anteso) Las competencias y funciones que pudiera delegarle el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y el Consejo de Dirección.
Ahorao) Las competencias que pudiera delegarle el Consejo de Gobierno y el Consejero competente en materia de sanidad.
Artículo 22▾
Antes3. Los contratos menores celebrados por el Servicio Cántabro de Salud se publicarán en el «Boletín Oficial de Cantabria» con periodicidad semestral.
Ahora3. Los contratos menores celebrados por el Servicio Cántabro de Salud se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con periodicidad trimestral.