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31 dic 2015

Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 37
Eliminado2. La Secretaría General y las Direcciones Generales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.
Antes3. Los reglamentos orgánicos determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes disposiciones de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan.
Ahora2. Los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cada uno de los órganos directivos en que se estructura la Consejería podrán existir puestos de trabajo con funciones de apoyo, impulso, coordinación e interlocución y cualesquiera otras que se determinen en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
Artículo 42
Eliminado2. Cada Delegación Territorial, podrá estructurarse en una Secretaría Territorial y en Departamentos Territoriales, Secciones y Negociados.
EliminadoExcepcionalmente, por motivos de eficacia en la gestión administrativa, podrán existir uno o varios órganos con rango de Servicio Territorial dependientes de un mismo Departamento Territorial.
Eliminado3. La Secretaría Territorial dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y funcionalmente, a través del Delegado territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia.
AntesLos órganos con rango de Departamento Territorial, dependerán orgánica y funcionalmente, a través del Delegado territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia o del contenido de sus atribuciones.
Ahora2. Cada Delegación Territorial se estructurará en una Secretaría Territorial y en los Servicios Territoriales que sean necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, por motivos de eficacia en la gestión administrativa, podrán existir Departamentos Territoriales de los que dependerán varios órganos con rango de Servicio Territorial.
Párrafo añadido
3. La Secretaría Territorial dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia.
Párrafo añadido
Los órganos con rango de Departamento Territorial, así como los órganos con rango de Servicio Territorial cuando no dependan de un Departamento Territorial, dependerán orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia o del contenido de sus atribuciones.
Antes5. El reglamento orgánico de las Delegaciones Territoriales determinará sus competencias, y las correspondientes disposiciones de desarrollo delimitarán las funciones del resto de órganos y unidades administrativas.
Ahora5. El reglamento orgánico de las Delegaciones Territoriales determinará sus competencias, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los Servicios y Departamentos Territoriales que existan y del resto de órganos y unidades administrativas en los que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.